Artículo 118 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede pedir medidas para proteger a las personas o conservar algo importante mientras investiga, pero eso no significa que ya se sepa si los hechos son ciertos o no. El funcionario que reciba esa orden debe cumplirla de inmediato y avisar a la Comisión en menos de 48 horas, aunque ese plazo puede acortarse si el caso es grave. Si el funcionario no hace caso, el Presidente de la Comisión (o alguien que él designe) puede denunciarlo ante las autoridades, además de que le pueden aplicar otras sanciones por no cumplir su deber.
Texto oficial
ARTÍCULO 118. Las medidas precautorias, de conservación o de restitución solicitadas por la Comisión, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, deberán acatarse por el servidor público o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata, informando de ello a la Comisión dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, plazo que podrá reducirse discrecionalmente por la Comisión, en casos graves. La autoridad o servidor (a) público (a) que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Comisión, podrá ser denunciado(a) por la o el Presidente o el (la) servidor(a) público(a) que ella o él designe ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda. CAPÍTULO V De las pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.