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Artículo 118 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedir medidas para proteger a las personas o conservar algo importante mientras investiga, pero eso no significa que ya se sepa si los hechos son ciertos o no. El funcionario que reciba esa orden debe cumplirla de inmediato y avisar a la Comisión en menos de 48 horas, aunque ese plazo puede acortarse si el caso es grave. Si el funcionario no hace caso, el Presidente de la Comisión (o alguien que él designe) puede denunciarlo ante las autoridades, además de que le pueden aplicar otras sanciones por no cumplir su deber.

Texto oficial

ARTÍCULO 118. Las medidas precautorias, de conservación o de restitución solicitadas por la Comisión, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, deberán acatarse por el servidor público o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata, informando de ello a la Comisión dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, plazo que podrá reducirse discrecionalmente por la Comisión, en casos graves. La autoridad o servidor (a) público (a) que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Comisión, podrá ser denunciado(a) por la o el Presidente o el (la) servidor(a) público(a) que ella o él designe ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad administrativa que corresponda. CAPÍTULO V De las pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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