Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 119 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es el organismo que investiga violaciones a derechos humanos) puede usar cualquier tipo de prueba que sea legal, como documentos, fotos, videos o testimonios. Si para revisar una prueba se necesita mantenerla en secreto, nadie más puede estar presente, solo el equipo que está a cargo de investigar o darle seguimiento a la recomendación. Esto significa que, en esos casos, no podrá asistir la persona que presentó la queja ni su abogado.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- En el procedimiento, durante la investigación y el seguimiento de las Recomendaciones, la Comisión podrá allegarse cualquier medio probatorio, siempre que no sea contrario a derecho. Para el caso de que el desahogo de una prueba requiera reserva, no se admitirá la presencia de persona alguna, hecha excepción del personal a cargo de la investigación o del seguimiento de la Recomendación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.