Artículo 119 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es el organismo que investiga violaciones a derechos humanos) puede usar cualquier tipo de prueba que sea legal, como documentos, fotos, videos o testimonios. Si para revisar una prueba se necesita mantenerla en secreto, nadie más puede estar presente, solo el equipo que está a cargo de investigar o darle seguimiento a la recomendación. Esto significa que, en esos casos, no podrá asistir la persona que presentó la queja ni su abogado.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- En el procedimiento, durante la investigación y el seguimiento de las Recomendaciones, la Comisión podrá allegarse cualquier medio probatorio, siempre que no sea contrario a derecho. Para el caso de que el desahogo de una prueba requiera reserva, no se admitirá la presencia de persona alguna, hecha excepción del personal a cargo de la investigación o del seguimiento de la Recomendación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.