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Artículo 120 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, cuando busca pruebas para una investigación, debe usar las reglas que más beneficien a las personas, tanto de leyes mexicanas como internacionales. También tiene que guiarse por el sentido común, la experiencia y lo que dice la ley, siempre con la idea de encontrar elementos que convenzan sobre lo que pasó. Todo esto se hace sin perder de vista la buena fe, que significa actuar con honestidad y sin trucos, tal como lo marca el artículo 5 de esta Ley. En pocas palabras, deben recabar información de manera justa y lógica para aclarar los hechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- La Comisión se sujetará en la búsqueda de evidencias, así como para la recepción, admisión, desahogo y valoración de las pruebas, a lo establecido en la norma más favorable en el orden jurídico interno e internacional, así como a los principios de la lógica, la experiencia y de la legalidad, con el único fin de allegarse de elementos que generen convicción respecto a los hechos materia de la investigación, salvaguardando siempre el principio de buena fe a que se refiere el artículo 5 de la Ley. CAPÍTULO VI De la conclusión del procedimiento Sección primera De las causas de conclusión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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