Artículo 121 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una investigación de derechos humanos se puede cerrar antes de tiempo si hay una razón bien explicada y justificada. Esto pasa, por ejemplo, cuando el problema se resuelve durante el trámite, si la Comisión no tiene facultad para investigar (y te orientan a dónde ir), o si lo que pasó no es una violación a derechos humanos. También se cierra si tú ya no quieres seguir (y lo confirmas por escrito), si dejas de mostrar interés, o si no se encuentra suficiente evidencia para probar la violación. Otras causas son que no se pueda identificar a la autoridad responsable, que el quejoso fallezca y ya no se pueda continuar, o que sea necesario parar para proteger al quejoso.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- Los procedimientos de investigación podrán concluir, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado; en un plazo razonable, siempre y cuando se justifique. Las causas por las que se puede concluir un expediente, son las siguientes: I. Por haberse solucionado durante el trámite; II. Por incompetencia, debiéndose orientar jurídicamente a la parte quejosa; III. Por tratarse de hechos no violatorios de derechos humanos; IV. Por improcedencia, en los términos especificados en la Ley y en el presente Reglamento; V. Por desistimiento de la parte quejosa, debidamente ratificado ante la Comisión, con las excepciones que prevé la Ley y este Reglamento; VI. Por falta de interés de la parte quejosa en los términos especificados en la Ley y el presente Reglamento; VII. Por cumplimiento a las medidas conciliatorias, acordadas con la autoridad y la parte quejosa; VIII. Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un Acuerdo de no Responsabilidad, en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento; IX. Por Recomendación, en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento, quedando abierto el expediente exclusivamente para los efectos del seguimiento de la misma; X. Por no existir elementos suficientes para acreditar la violación a los derechos humanos, y XI. Por no haberse identificado a la autoridad que cometió la violación de los derechos humanos; XII. Por muerte de la parte quejosa, siempre y cuando exista imposibilidad para continuar con el trámite de investigación, y XIII. Por imposibilidad para continuar con la investigación, por protección de la parte quejosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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