Artículo 122 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las razones por las que se termina un proceso (llamadas causas de conclusión) deben escribirse en un documento oficial que explique por qué y con base en qué leyes se tomó esa decisión. Ese documento lo firma la persona que llevó la investigación (el Visitador o Visitadora). Pero hay dos casos especiales: cuando se emite un Acuerdo de no Responsabilidad (que dice que alguien no tuvo la culpa) o una Recomendación (una sugerencia para corregir algo), entonces quien debe firmar es el o la Presidenta de la institución.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- Las causas de conclusión referidas en el numeral anterior deberán hacerse constar mediante acuerdo fundado y motivado, firmado por la o el Visitador(a); con excepción de los Acuerdos de no Responsabilidad y Recomendaciones, que deberán ser firmados por la o el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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