Artículo 123 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que, cuando termine la investigación de una queja, la Comisión debe avisarle a la persona que presentó la queja cómo quedó el asunto. También puede informarle a la autoridad o al servidor público que fue acusado de violar derechos humanos, pero solo si esa autoridad participó en la investigación. Si la persona quejosa dio una dirección falsa, equivocada o que no se pudo encontrar, la Comisión puede publicar el aviso en su pizarrón de anuncios (estrados) por 15 días seguidos. Eso cuenta como notificación, y deben dejar constancia de esto en el expediente para que quede registrado.
Texto oficial
ARTÍCULO 123. Los Acuerdos de Conclusión de los expedientes serán notificados a la parte quejosa. De igual forma, se podrá hacer saber de esta determinación a la autoridad o servidor público a quien se hubieren imputado los hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos, cuando éstos hubiesen tenido intervención en el procedimiento de investigación respectivo. Cuando el domicilio de la parte quejosa sea inexistente, inexacto o a pesar de las gestiones realizadas no haya sido posible su localización, a fin de comunicarle la conclusión del expediente de queja, se le podrá notificar en los estrados de esta Comisión, por un plazo de 15 días naturales, debiendo quedar certificado ese hecho en el expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.