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Artículo 25 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el o la Presidenta de la Comisión no está, el o la Primer Visitante (que es como un ayudante principal) lo reemplaza de manera temporal. Si ese visitante también falta, entonces entra el o la Segundo Visitante, y así van siguiendo el orden. Esto aplica solo para las ausencias temporales, no para una renuncia definitiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Durante las ausencias de la o el Presidente, será sustituido(a) interinamente por la o el Primer(a) Visitador(a) y, si estuviere ausente, le sustituirá la o el Segundo(a) Visitador(a) y así sucesivamente. Sección primera De las áreas de apoyo adscritas a la Comisión y de su estructura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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