Artículo 25 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el o la Presidenta de la Comisión no está, el o la Primer Visitante (que es como un ayudante principal) lo reemplaza de manera temporal. Si ese visitante también falta, entonces entra el o la Segundo Visitante, y así van siguiendo el orden. Esto aplica solo para las ausencias temporales, no para una renuncia definitiva.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Durante las ausencias de la o el Presidente, será sustituido(a) interinamente por la o el Primer(a) Visitador(a) y, si estuviere ausente, le sustituirá la o el Segundo(a) Visitador(a) y así sucesivamente. Sección primera De las áreas de apoyo adscritas a la Comisión y de su estructura
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