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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el o la Presidenta de la Comisión no está, el o la Primer Visitante (que es como un ayudante principal) lo reemplaza de manera temporal. Si ese visitante también falta, entonces entra el o la Segundo Visitante, y así van siguiendo el orden. Esto aplica solo para las ausencias temporales, no para una renuncia definitiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Durante las ausencias de la o el Presidente, será sustituido(a) interinamente por la o el Primer(a) Visitador(a) y, si estuviere ausente, le sustituirá la o el Segundo(a) Visitador(a) y así sucesivamente. Sección primera De las áreas de apoyo adscritas a la Comisión y de su estructura

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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