Artículo 41 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Particular es como la asistencia directa del Presidente de la Comisión. Las personas que trabajan ahí hacen todo lo que el Presidente les pida, no hay una lista fija de tareas. Además, pueden tener el número de ayudantes y empleados que se necesiten para hacer bien el trabajo. Básicamente, el Presidente decide qué hacen y cuánta gente se ocupa.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. La Secretaría Particular de la Presidencia de la Comisión, tendrá las funciones que la o el Presidente establezca y contará con el personal de apoyo que sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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