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Artículo 41 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Particular es como la asistencia directa del Presidente de la Comisión. Las personas que trabajan ahí hacen todo lo que el Presidente les pida, no hay una lista fija de tareas. Además, pueden tener el número de ayudantes y empleados que se necesiten para hacer bien el trabajo. Básicamente, el Presidente decide qué hacen y cuánta gente se ocupa.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. La Secretaría Particular de la Presidencia de la Comisión, tendrá las funciones que la o el Presidente establezca y contará con el personal de apoyo que sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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