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Artículo 40 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos. Su trabajo principal es planear y hacer investigaciones prácticas sobre derechos humanos para proponer políticas públicas que ayuden a la gente. También se encarga de hacer estudios para que el Presidente de la Comisión pueda cumplir mejor con sus objetivos. Además, colabora con universidades y otras organizaciones para conseguir fondos y trabajar en proyectos conjuntos. Por último, guarda y analiza toda la información que genera la Comisión, siempre protegiendo tus datos personales y la información confidencial.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- El Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes: I. Planear, desarrollar y promover la investigación aplicada en materia de derechos humanos que permita generar conocimiento especializado en la materia y propuestas de políticas públicas; II. Impulsar investigaciones diagnósticas para auxiliar al Presidente en la formulación de propuestas generales, conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Comisión III. Elaborar diagnósticos, documentos analíticos y generar la información necesaria para el cumplimiento de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; IV. Promover vínculos con instituciones académicas a fin de fortalecer el desarrollo de la investigación en derechos humanos, así como con diversas instancias nacionales e internacionales para la obtención de financiamiento alterno y colaboración en proyectos de investigación; V. Asegurar para fines de investigación, la sistematización, y análisis de la información generada en la Comisión, conforme a los protocolos establecidos para tal efecto; VI. Se deroga. VII. Se deroga. VIII. Se deroga. IX. Se deroga. X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Se deroga. XIII. Se deroga. XIV. Analizar e interpretar la información que se genere en la Comisión, a través de investigaciones aplicadas que redunden en una mejor defensa y promoción de los derechos humanos en la ciudad; XV. Elaborar los informes estadísticos, de seguimiento y de gestión, así como los informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en el Distrito Federal; XVI. Salvaguardar, en el ámbito de sus atribuciones, la confidencialidad de datos personales, así como aquella información que se encuentre clasificada como reservada por esta Comisión, en términos de la Ley de Transparencia y demás normatividad en la materia; XVII. Coordinar la realización de diagnósticos para identificar temas prioritarios en la agenda de los Derechos Humanos, XVIII. Conducir y fortalecer el Centro de Consulta y Documentación de la Comisión, y XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.