Artículo 39 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Seguimiento es una oficina encargada de vigilar que se cumplan las recomendaciones de derechos humanos. Sus principales tareas son: llevar un registro de todas las recomendaciones y quejas; darle seguimiento a los procesos administrativos, civiles y penales contra servidores públicos; informar a la persona que presentó la queja si la recomendación fue aceptada y quién la va a supervisar. También puede iniciar investigaciones por su cuenta, pedir informes a las autoridades, y si éstas no responden, pueden meterse en problemas legales. Además, evalúa si las autoridades cumplieron o no con las recomendaciones y se lo reporta al presidente de la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- La Dirección Ejecutiva de Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes: I. Registrar en una base de datos automatizada la información relacionada con las Recomendaciones que se emitan y de su seguimiento, y con el seguimiento a los procedimientos administrativos de responsabilidad derivados de los expedientes de queja concluidos; II. Dar seguimiento a los procedimientos administrativos, civiles y/o penales, que deriven de expedientes de queja concluidos o de Recomendaciones, iniciados contra servidores públicos del Distrito Federal. III. Notificar a la parte quejosa sobre la aceptación total o parcial de la Recomendación, así como el nombre del Visitador o Visitadora que dará seguimiento a la misma; IV. Dar seguimiento a las Recomendaciones emitidas por esta Comisión; V. Se deroga; VI. Iniciar investigaciones de oficio, pudiendo elaborar, pronunciamientos generales y programas preventivos en materia de derechos humanos, conforme a lo establecido en los artículos 17, fracciones VI y IX, así como 50 de la Ley; VII. Dar seguimiento a los informes especiales emitidos por la Comisión, en colaboración con las y los Titulares de los órganos y áreas de apoyo responsables de su emisión; VIII. Recibir, valorar, analizar y corroborar las pruebas que envíe la autoridad en cumplimiento de las Recomendaciones, así como de los procedimientos administrativos, civiles y/o penales derivados de los expedientes de queja concluidos y de recomendaciones. IX. Solicitar a las autoridades los informes que considere pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones. Las autoridades que omitan dar la información serán responsables en términos de lo dispuesto en los Capítulos VII y VIII de la Ley; X. Realizar las visitas que resulten conducentes en el ámbito de su competencia; XI. Informar periódicamente a la parte quejosa el avance y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por esta Comisión incluyendo su conclusión; XII. Asistir a la o el Presidente en la realización de mesas interinstitucionales de trabajo con distintas autoridades en el ámbito de su competencia; XIII. Informar a la o el Presidente el estado que guarden los asuntos de su competencia; XIV. Calificar la aceptación y el cumplimiento de las recomendaciones y con base en la valoración de las pruebas de cumplimiento aportadas por la autoridad, determinar la conclusión del seguimiento de éstas, formulando la propuesta respectiva a la o el Presidente; XV. Someter a consideración de la o el Presidente el seguimiento de las Recomendaciones que se ubiquen en los supuestos de las fracciones contempladas en el artículo 65 bis de la Ley; XVI. Solicitar y gestionar ante las autoridades competentes, en casos urgentes, las medidas precautorias, de conservación o de restitución necesarias, para evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos, correspondientes a los temas relacionados con las recomendaciones en seguimiento o cumplidas. Las mismas acciones podrán realizarse cuando la naturaleza del caso lo amerite aún cuando no se haya iniciado el procedimiento de investigación ante la Comisión; XVII. Solicitar a las autoridades instructoras pruebas de cumplimiento de la ejecución de las sanciones impuestas a las o los servidores públicos. En caso de que la autoridad no atienda el requerimiento dentro del término establecido para tales efectos y no haya solicitado prórroga al mismo, se podrá dar vista al Órgano de Control competente; XVIII. Otorgar visto bueno a la versión final de los proyectos de Recomendación; XIX. En caso de no aceptación o aceptación parcial de una Recomendación, podrá solicitar a la autoridad respectiva la reconsideración de la misma, y XX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.
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