Artículo 41 bis del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó el Artículo 41 bis de la ley. Como ya no existe, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicar lo que ahí se ordenaba. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 41 bis.- Se deroga
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.