Artículo 140 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el presidente del organismo firma una recomendación (que es como un documento oficial donde se pide a una autoridad que arregle algo), se le avisa de inmediato tanto a la persona que se quejó como a la autoridad o funcionario público al que va dirigida. Eso se hace para que ambas partes cumplan lo que dice la ley y este reglamento. Además, si el organismo considera que hubo un delito (un acto ilegal grave, como un robo o un golpe), puede presentar una denuncia penal ante el ministerio público, aunque ya haya dado la recomendación.
Texto oficial
ARTÍCULO 140. Una vez que la Recomendación haya sido suscrita por la o el Presidente, se notificará de inmediato a la parte quejosa y a la autoridad o servidor público al que vaya dirigida, para los efectos que la Ley y este Reglamento establecen. Lo anterior, sin perjuicio de poder presentar la denuncia penal ante la autoridad correspondiente en los casos en que a su juicio exista un delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.