Artículo 139 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una Recomendación debe tener como mínimo estos datos: el nombre de la persona que se quejó, pero solo si ella dio permiso para que se haga público (excepto en casos especiales que dice la ley). También debe incluir la autoridad a la que se acusa, el número del caso, el lugar y la fecha; un resumen de lo que pasó; y la explicación de por qué la Comisión sí tiene derecho a investigar y concluir el asunto. Además, debe describir cómo se hizo la investigación, listar las pruebas que se consiguieron, y mencionar las leyes nacionales e internacionales que se usaron (siempre la más favorable para la persona afectada). Por último, debe incluir la postura de la Comisión sobre si se violaron o no los derechos humanos, y los puntos concretos para reparar todo el daño causado, aplicando el estándar más benéfico para la víctima.
Texto oficial
ARTÍCULO 139. Las Recomendaciones contendrán, como mínimo, los siguientes elementos: I. Nombre de la parte quejosa, siempre y cuando obre de manera expresa su consentimiento para su publicidad, salvo en aquellos casos excepcionales contemplados por el artículo 55 de la Ley ; II. La autoridad señalada como responsable, número de expediente, lugar y fecha; III. Relatoría de los hechos; IV. Competencia de la Comisión para realizar y concluir la investigación; V. Procedimiento de Investigación; VI. Relación de las evidencias recabadas; VII. Fundamentación conforme a la norma más favorable del orden jurídico interno e internacional y motivación; VIII. Posicionamiento de la Comisión frente a la Violación de Derechos Humanos; y IX. Los puntos concretos que incluyan la reparación integral por la violación incurrida que generaron la responsabilidad objetiva en atención al estandar más favorable para la víctima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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