Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La recomendación que emiten las autoridades sobre algún caso debe hacerse pública, como lo marca el artículo 55 de la ley correspondiente y lo que digan las reglas de transparencia. En pocas palabras, significa que la gente tiene derecho a conocer estas recomendaciones. Todo esto se maneja conforme a las leyes que garantizan que la información sea accesible para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- La Recomendación se hará del conocimiento de la opinión pública, en los términos del artículo 55 de la Ley de la materia y los relativos y aplicables de la Ley de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.