Artículo 142 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un funcionario público recibe una Recomendación (una sugerencia formal de una autoridad para corregir un problema), tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si la acepta o no. Si no la acepta, esa respuesta puede hacerse pública para que todos se enteren. En caso de que sí la acepte, tendrá 10 días más, después de esos primeros 15, para enviar las pruebas de que ya cumplió con lo recomendado. Si el funcionario cree que esos 10 días no son suficientes, puede explicarle al Presidente por qué necesita más tiempo y proponer una nueva fecha para demostrar que ya cumplió todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 142. La autoridad o servidor público a quien se haya dirigido una Recomendación, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para responder si la acepta o no. En caso de no aceptación, la respuesta podrá hacerse del conocimiento de la opinión pública. La autoridad que acepte la Recomendación dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del vencimiento del término del que disponía para responder sobre la aceptación, a fin de enviar las pruebas de su cumplimiento. Cuando a juicio del destinatario de la Recomendación el plazo al que se refiere el párrafo anterior para el envío de las pruebas de cumplimiento sea insuficiente, así lo expondrá de manera razonada a la o el Presidente, y hará una propuesta de fecha límite para probar el cumplimiento total de la Recomendación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.