Artículo 13 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hacer cuando una queja es contra servidores públicos de diferentes niveles de gobierno. Si la queja es contra autoridades tanto de la Federación (gobierno federal) como de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), la investiga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) usando las reglas del artículo 12. Pero si la queja mezcla a autoridades de la Ciudad de México con las de un estado o un municipio, la CNDH solo investiga lo que hizo la autoridad de la Ciudad de México y envía la parte del caso que toca al estado o municipio a la comisión de derechos humanos de ese estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Si la queja involucra a autoridades o servidores (as) públicos (as) de la Federación y del Distrito Federal, se surtirá la competencia a favor del organismo federal de protección a los derechos humanos, sujetándose al procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 12 de este Reglamento. Si la queja involucra a autoridades o servidores(as) públicos(as) del Distrito Federal y de entidades federativas o municipios se radicará la queja por lo que se refiere a las presuntas violaciones imputadas a autoridades o servidores (as) públicos (as) del Distrito Federal y se remitirá desglose al organismo estatal protector de derechos humanos que corresponda. CAPÍTULO II De la estructura y atribuciones
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