Artículo 12 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja y resulta que no le toca resolver a esta Comisión, sino a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a otro organismo de otro estado, entonces la Comisión le avisará a la persona que recibió su queja, pero no la procesará. En lugar de eso, al siguiente día hábil después de registrar la queja, la enviará al organismo que sí tiene autoridad para atenderla, y le informará a la persona que eso ya se hizo. En casos muy graves, la Comisión tiene la obligación de pedir de inmediato a las autoridades federales o estatales que tomen medidas urgentes para evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos que ya no se puedan reparar.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Cuando la Comisión reciba un escrito de queja que sea de la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de organismos públicos protectores de derechos humanos de otra entidad federativa, notificará a la parte interesada de la recepción de la queja y, sin admitir la instancia, la remitirá al día hábil siguiente a partir de su registro, al órgano protector de derechos humanos competente, debiendo constar esta circunstancia en la notificación que se haga a la parte interesada. En casos graves, la Comisión deberá solicitar de manera inmediata a las autoridades federales o estatales, que se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos de que se tenga conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.