Artículo 35 bis del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas tiene varias tareas, como promover los derechos humanos con ayuda del gobierno y organizaciones, enfocándose en grupos que sufren mucha discriminación, como personas con discapacidad o adultos mayores. También organiza campañas, diseña planes para que la gente participe activamente en la ciudad, y supervisa que se cumpla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, apoya en temas de género y libertad de expresión, y trabaja con otras áreas como la de quejas para atender a la ciudadanía en el territorio.
Texto oficial
ARTÍCULO 35 bis. La Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover con las instancias públicas y con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, a fin de promover el análisis, la reflexión y la concientización de los derechos humanos; II. Coadyuvar con otros actores en la promoción de los derechos humanos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con especial énfasis en aquellos grupos de población altamente discriminados, como personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros, así como en la promoción del derecho a la no discriminación en el Distrito Federal; III. Participar en la realización de actividades y campañas de promoción de derechos humanos; IV. Diseñar estrategias para la construcción de ciudadanía activa con enfoque territorial para el ejercicio de los derechos humanos; V. Dirigir la instrumentación e implementación de la Red de Promoción Ciudadana para el ejercicio de los derechos humanos en la ciudad; VI. Promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ciudad de México. VII. Participar en el Comité de Igualdad de Género en su calidad de invitada, por conducto de la Relatoría por los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género. VIII. Se deroga IX. Incidir y promover políticas públicas en materia de derechos humanos; X. Coadyuvar con diversos actores para la promoción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos; XI. Dar seguimiento al Programa de Derechos Humanos en lo que le corresponde a la Comisión, y XII. Coordinar para el logro de sus objetivos en materia de defensa, promoción, fortalecimiento de capacidades y fomento de marcos políticos y legislativos, las siguientes Relatorías. i. Relatoría por el Derecho a la Libertad de Expresión; ii. Relatoría por el Derecho a Defender los Derechos Humanos; iii. Relatoría por los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género; iv. Relatoría por los Derechos de las Niñas y los Niños; v. Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad, vi. Relatoría por los Derechos de las Personas Migrantes, Refugiadas y Sujetas de Protección internacional, y vii. Relatoría por los Derechos de las Personas Jóvenes XIII. Allegarse del apoyo de la Dirección de Quejas y Orientación y de la Secretaría de Vinculación Estratégica para brindar la atención que requieran las personas en el marco del trabajo territorial, y XIV. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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