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Artículo 35 quáter del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Quejas y Orientación es como la primera puerta de entrada para cualquier persona que quiera pedir ayuda o presentar una queja sobre derechos humanos. Su trabajo es recibirte, escucharte (por teléfono, en persona o por cualquier medio) y decidir si lo que cuentas parece una violación a tus derechos. Si no es asunto de la Comisión, te explican por qué y te dan los datos de la institución correcta a la que puedes acudir. También se encargan de registrar y asignar las quejas a los departamentos que las van a investigar. En casos urgentes, pueden pedir medidas para evitar que el daño a tus derechos sea irreparable.

Texto oficial

ARTÍCULO 35 quáter. La Dirección General de Quejas y Orientación tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender a las personas que soliciten apoyo de la Comisión por cualquier medio para la presentación de una queja o denuncia; II. Atender a las y los peticionarios que acudan a la Comisión, realizando una entrevista a fin de valorar si del asunto se desprende una presunta violación a los derechos humanos, a partir de lo cual se levantará acta circunstanciada de ello; III. Dar intervención a la Secretaría de Vinculación Estratégica a fin que realice acciones de trabajo social mediante la recepción y atención personal de las y los peticionarios que acudan a la oficina sede de la Comisión y, en su caso, a las Unidades Desconcentradas; IV. Valorar que los documentos reúnan los requisitos para determinar la admisibilidad para su registro, elaborando el acuerdo correspondiente. En los casos en que la o el peticionario haya solicitado la reserva de su nombre, tomando en cuenta que los datos personales son confidenciales en términos de la Ley de Transparencia, se especificará en dicho acuerdo; V. Registrar las investigaciones que se inicien de oficio por parte de las Visitadurías; VI. Asignar la queja a la Visitaduría que corresponda y turnarla para su calificación; VII. Operar en colaboración con la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación, en el marco de sus atribuciones, el banco de datos en el que se registren las quejas, orientaciones e incompetencias, comprendidas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento; VIII. Recibir y analizar los documentos que ingresen en la Oficialía de Partes para determinar el destino que les corresponda, según la naturaleza de los mismos; IX. Recibir los recursos de impugnación o de queja que se presenten y remitirlos de inmediato a la Visitaduría que haya conocido del asunto; X. Solicitar y gestionar por instrucciones de la o el Presidente ante las autoridades competentes en casos urgentes las medidas precautorias, de conservación o de restitución necesarias, u otras acciones, para evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos. Las mismas acciones podrán realizarse cuando la naturaleza del caso lo amerite y no se haya iniciado el procedimiento de investigación ante la Comisión; XI. Orientar a las peticionarias y a los peticionarios para el trámite de su asunto, cuando de los hechos se desprenda que no se surte la competencia legal de la Comisión; la orientación deberá realizarse de modo tal que a la persona se le explique la naturaleza de su problema, las razones por las cuales no es competente la Comisión, así como las alternativas para su atención, proporcionándole los datos de la institución a la que puede acudir, así como el domicilio y teléfono de ésta; XII. Coordinar las labores de las Unidades Desconcentradas, favoreciendo la cercanía de los servicios que presta la Comisión a las personas de las distintas demarcaciones territoriales; XIII. Recibir, valorar y sin admitir la instancia, registrar y remitir las incompetencias en términos de los artículos 12 y 13 del presente Reglamento al organismo público nacional o estatal protector de derechos humanos que corresponda; XIV. Se deroga; XV. Participar, en el Comité de Igualdad de Género para la atención de los casos de hostigamiento y acoso de índole laboral y sexual al interior de la Comisión; XVI. Realizar la entrevista a través de personal especializado de las personas afectadas por conductas de acoso u hostigamiento sexual y/o laboral, y XVII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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