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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Secretario(a) Ejecutivo(a) tiene varias tareas importantes dentro de la Comisión. Se encarga de organizar, revisar y coordinar los planes de trabajo y las reglas generales que sigue la Comisión, siempre siguiendo las instrucciones del Presidente. También dirige el Comité que atiende casos de acoso laboral y sexual, y ayuda al Presidente a preparar informes, organizar juntas y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen. Además, propone y coordina programas para promover el respeto al medio ambiente, la igualdad de género y la no discriminación, y busca mejorar el ambiente de trabajo dentro de la Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la o el Secretario Ejecutivo las siguientes: I. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las tareas programáticas, lineamientos y políticas generales a las que habrán de sujetarse las actividades de fortalecimiento de la Comisión, bajo las directrices que instruya la o el Presidente; II. Presidir el Comité de Igualdad de Género para la atención de los casos de hostigamiento y acoso laboral y sexual al interior de la Comisión; III. Colaborar con la o el Presidente durante la elaboración de informes anuales, semestrales o especiales; IV. Auxiliar a la o el Presidente de la Comisión en todas las tareas administrativas, por conducto del área de apoyo respectiva; V. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación a los acuerdos dictados por la o el Presidente; VI. Coordinar con las áreas de la Comisión, la elaboración de proyectos normativos o de reformas a los ordenamientos reglamentarios, manuales, políticas internas, temas y opiniones respecto a las actividades de la Comisión, para su presentación a la o el Presidente, y los cuales las y los integrantes del Consejo deberán conocer y opinar; VII. Formular líneas estratégicas institucionales que, en su caso, se implementen en los órganos y áreas de apoyo que correspondan; VIII. Auxiliar a la o el Presidente durante la convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo, dar seguimiento e informar, cuando se le requiera, sobre el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las y los Consejeros; X. Brindar al Consejo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; XI. Auxiliar en la conducción de la sesión a la o el Presidente, en caso de que se ausente momentáneamente de la mesa del Consejo; XII. Proponer y coordinar, al interior de la Comisión, el diseño y seguimiento de políticas y programas transversales que garanticen una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano, la equidad de género, la igualdad sustantiva de las personas, la no discriminación, el respeto e integración de personas con discapacidad y en general de aquellas en situación de vulnerabilidad por discriminación; XIII. Coordinar con el apoyo de la Dirección General de Administración, las tareas conducentes para el mejoramiento del clima laboral en la Comisión; XIV. Coordinar las acciones de colaboración para el fortalecimiento institucional del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos; XV. Coordinar las sesiones del Programa de Fortalecimiento Institucional y formar parte de la articulación de los programas de defensa y de promoción y difusión para atender los temas relacionados con el gobierno interno; XVI. Promover y coadyuvar en las actividades de carácter cultural relacionadas con la temática de Derechos Humanos dirigida a público diverso, tanto interno como externo; XVII. Realizar las actividades tendientes a la búsqueda y procuración de fondos que permitan desarrollar proyectos específicos propuestos por los órganos y áreas de apoyo de la Comisión; XVIII. Diseñar y Coordinar las políticas y mecanismos de comunicación intra-institucional, y XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos. XX. Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Igualdad de Género, por conducto de la Subdirección de Igualdad y Género, y XXI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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