Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Secretario(a) Ejecutivo(a) tiene varias tareas importantes dentro de la Comisión. Se encarga de organizar, revisar y coordinar los planes de trabajo y las reglas generales que sigue la Comisión, siempre siguiendo las instrucciones del Presidente. También dirige el Comité que atiende casos de acoso laboral y sexual, y ayuda al Presidente a preparar informes, organizar juntas y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen. Además, propone y coordina programas para promover el respeto al medio ambiente, la igualdad de género y la no discriminación, y busca mejorar el ambiente de trabajo dentro de la Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la o el Secretario Ejecutivo las siguientes: I. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las tareas programáticas, lineamientos y políticas generales a las que habrán de sujetarse las actividades de fortalecimiento de la Comisión, bajo las directrices que instruya la o el Presidente; II. Presidir el Comité de Igualdad de Género para la atención de los casos de hostigamiento y acoso laboral y sexual al interior de la Comisión; III. Colaborar con la o el Presidente durante la elaboración de informes anuales, semestrales o especiales; IV. Auxiliar a la o el Presidente de la Comisión en todas las tareas administrativas, por conducto del área de apoyo respectiva; V. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación a los acuerdos dictados por la o el Presidente; VI. Coordinar con las áreas de la Comisión, la elaboración de proyectos normativos o de reformas a los ordenamientos reglamentarios, manuales, políticas internas, temas y opiniones respecto a las actividades de la Comisión, para su presentación a la o el Presidente, y los cuales las y los integrantes del Consejo deberán conocer y opinar; VII. Formular líneas estratégicas institucionales que, en su caso, se implementen en los órganos y áreas de apoyo que correspondan; VIII. Auxiliar a la o el Presidente durante la convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo, dar seguimiento e informar, cuando se le requiera, sobre el cumplimiento de los acuerdos que se adopten; IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma por las y los Consejeros; X. Brindar al Consejo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; XI. Auxiliar en la conducción de la sesión a la o el Presidente, en caso de que se ausente momentáneamente de la mesa del Consejo; XII. Proponer y coordinar, al interior de la Comisión, el diseño y seguimiento de políticas y programas transversales que garanticen una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano, la equidad de género, la igualdad sustantiva de las personas, la no discriminación, el respeto e integración de personas con discapacidad y en general de aquellas en situación de vulnerabilidad por discriminación; XIII. Coordinar con el apoyo de la Dirección General de Administración, las tareas conducentes para el mejoramiento del clima laboral en la Comisión; XIV. Coordinar las acciones de colaboración para el fortalecimiento institucional del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos; XV. Coordinar las sesiones del Programa de Fortalecimiento Institucional y formar parte de la articulación de los programas de defensa y de promoción y difusión para atender los temas relacionados con el gobierno interno; XVI. Promover y coadyuvar en las actividades de carácter cultural relacionadas con la temática de Derechos Humanos dirigida a público diverso, tanto interno como externo; XVII. Realizar las actividades tendientes a la búsqueda y procuración de fondos que permitan desarrollar proyectos específicos propuestos por los órganos y áreas de apoyo de la Comisión; XVIII. Diseñar y Coordinar las políticas y mecanismos de comunicación intra-institucional, y XIX. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos. XX. Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Igualdad de Género, por conducto de la Subdirección de Igualdad y Género, y XXI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.