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Artículo 146 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de dar seguimiento debe reportar al Presidente, de vez en cuando, cómo van las recomendaciones que ya se emitieron. El Presidente, usando lo que dice la ley, puede contarle a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México o a organismos internacionales cómo van esas recomendaciones, para ayudar a que se cumplan. Para dar por terminado el seguimiento de una recomendación, el Presidente tiene que aprobarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 146. La Dirección Ejecutiva de Seguimiento informará a la o el Presidente, de manera periódica, el estado en el que se encuentran las Recomendaciones emitidas. Al efecto, la o el Presidente en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2, 17, fracción V, y 22, fracciones III y IV y 65 bis de la Ley, podrá hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o de las instancias internacionales competentes, el estado en que se encuentran las Recomendaciones, para la contribución a su cumplimiento. La conclusión del seguimiento de recomendaciones deberá ser aprobada por la o el Presidente. Sección Quinta De los Informes Especiales y Propuestas Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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