Artículo 146 bis del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente puede emitir un informe especial para informar al público sobre casos muy graves o importantes. En ese informe se explican los avances logrados, los problemas serios que hay, las dificultades que enfrentó la Comisión para hacer su trabajo, y los resultados de investigaciones sobre temas relevantes. Solo se hace cuando el caso lo amerita por su seriedad o impacto, según lo que marca la ley. Es como un reporte extraordinario para mantenerte enterado de asuntos clave.
Texto oficial
ARTÍCULO 146 bis. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o gravedad, la o el Presidente podrá presentar a la opinión pública un Informe Especial en el que se expongan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión hayan surgido, y el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista una especial trascendencia acorde con el artículo 63 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.