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Artículo 146 bis del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede emitir un informe especial para informar al público sobre casos muy graves o importantes. En ese informe se explican los avances logrados, los problemas serios que hay, las dificultades que enfrentó la Comisión para hacer su trabajo, y los resultados de investigaciones sobre temas relevantes. Solo se hace cuando el caso lo amerita por su seriedad o impacto, según lo que marca la ley. Es como un reporte extraordinario para mantenerte enterado de asuntos clave.

Texto oficial

ARTÍCULO 146 bis. Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o gravedad, la o el Presidente podrá presentar a la opinión pública un Informe Especial en el que se expongan los logros obtenidos, la situación de particular gravedad que se presenta, las dificultades que para el desarrollo de las funciones de la Comisión hayan surgido, y el resultado de las investigaciones sobre situaciones de carácter general o sobre alguna cuestión que revista una especial trascendencia acorde con el artículo 63 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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