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Artículo 146 quater del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos documentos oficiales deben incluir seis partes. Primero, deben explicar los hechos que los motivaron. Segundo, demostrar que la Comisión tenía derecho a investigar. Tercero, enlistar las pruebas que se juntaron. Cuarto, dar razones que muestren lo que pasó. Quinto, señalar las leyes que la autoridad debió seguir. Sexto, incluir propuestas o conclusiones finales.

Texto oficial

ARTÍCULO 146 quater. Los Informes Especiales y Propuestas Generales contendrán, los elementos siguientes: I. Los hechos que justifican su emisión II. Competencia de la Comisión para realizar la investigación. III. Relación de los elementos recabados que coadyuvaron en la investigación IV. Argumentos que evidencian los hechos o situaciones materia de la investigación V. Régimen jurídico que regula la actuación de la autoridad con respecto a los hechos que se exponen VI. Propuestas y/o conclusiones CAPÍTULO VII De los recursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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