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Artículo 26 quáter del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos hablan de cómo se va a organizar una comisión de derechos humanos en la Ciudad de México. Se crean varias áreas, como una oficina especial para asegurar que se cumpla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se menciona un área jurídica que ayuda al presidente de la comisión a hablar correctamente sobre derechos humanos y que además se encarga de la transparencia. La oficina de discapacidad debe presentar un informe cada dos meses y puede pedir la opinión de un grupo de asesores donde participa la sociedad civil. Por último, se explica que esta oficina debe coordinar con otras áreas para educar a las autoridades sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 26 quáter. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil e Incidencia en Políticas Públicas contará con: I. Derogado; II. Una Dirección de Agendas en Derechos Humanos, que fungirá como Oficina de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ciudad de México; III. Una Dirección de Promoción Territorial para el Ejercicio de los Derechos Humanos, IV. Una Dirección de Relatorías, y V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTÍCULO 26 quintus. La Dirección General Jurídica es el área de apoyo que auxiliará a la o el Presidente en la orientación del discurso en materia de derechos humanos para todos los productos y resoluciones que emita esta Comisión; y, fungirá como Unidad de Transparencia. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con: I. Una Dirección de Asuntos Jurídicos, y II. Una Dirección de Procedimientos de Transparencia; y III. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTÍCULO 26 sextus.- La Oficina de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que mantendrá una comunicación estrecha con la Secretaría Ejecutiva, se encargará de coordinar el trabajo que realizan las distintas áreas de la Comisión, conducentes a dar seguimiento a la aplicación de la Convención por parte de las autoridades locales en el ámbito de competencia de este Organismo, en tanto Mecanismo de seguimiento de dicha Convención. La OSACDPCM deberá presentar un informe bimestral a la Presidencia de la Comisión, quien lo pondrá en conocimiento del Consejo. La OSACDPCM podrá solicitar la opinión de un grupo de asesores, en el que participará la sociedad civil. Bajo el principio de uso máximo de recursos, la OSACDPCM se comprometerá a que todos los procedimientos, instrumentos y documentación para el seguimiento de la Convención estén disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad; así como, en su caso, proporcionar los sistemas de apoyo para la toma de decisiones. ARTÍCULO 26 séptimus.- Son atribuciones de la OSACDPCM las siguientes: I. Coordinarse con la Secretaría Ejecutiva para realizar su función de Mecanismo de Seguimiento de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ciudad de México. II. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos, para realizar acciones encaminadas a sensibilizar, concientizar, educar, capacitar y formar a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México sobre los derechos de las pers onas con discapacidad y sus mecanismos de garantía nacionales e internacionales, en particular, respecto de las resoluciones del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad; III. Colaborar con la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad en la organización de actividades de difusión relacionadas con la aplicación de la Convención como eventos, foros, talleres, etcétera, que contribuyan en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a México por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; IV. Colaborar con la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad, para brindar orientación a las organizaciones de la sociedad civil que lo requieran, a fin de que puedan presentar quejas o denuncias ante la Comisión, relativas a violaciones de derechos de las personas con discapacidad a efecto de que sean investigadas; V. Colaborar en el Programa de Defensa en la realización de operativos, visitas e inspecciones a instituciones que brinden servicios o alberguen a personas con discapacidad, a efecto de verificar el cumplimiento de los estándares de derechos humanos y/o de las cuales se reciba denuncia por presuntas violaciones de derechos de las personas con discapacidad, como parte de la investigación de quejas y/o en la realización de informes competencia de la Comisión. Estas visitas se podrán realizar sin previo aviso; VI. Promover, a través de la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad, actividades para la integración y participación de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de la Convención por parte de las instancias públicas de la Ciudad de México; VII. Analizar la información solicitada al grupo de asesores, y retomar lo que considere pertinente para el fortalecimiento de los trabajos del Mecanismo; VIII. Opinar sobre los proyectos de recomendación emitidos por las Visitadurías, que estén relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, a efecto de poder realizar observaciones encaminadas a impulsar la aplicación, por parte de la o las autoridades recomendadas, de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; IX. Proponer a la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica, la presentación de comunicaciones individuales cuando personas con discapacidad, sus familiares y/o organizaciones de la sociedad civil que los representan, deseen presentar casos ante órganos internacionales jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, a efecto de que valore la procedencia de la petición; X. Colaborar con el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos y la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad en la realización de estudios e investigaciones en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como, de informes que les sean solicitados sobre el avance en el cumplimiento de la Convención por parte del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a la normatividad y lineamientos editoriales de la Comisión; XI. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Legislativos y Evaluación y la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad en la revisión de la legislación, reglamentos, prácticas administrativas e institucionales en vigor y proyectos de ley y otras propuestas, relacionados con el tema de discapacidad, a efecto de verificar que sean conformes con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los derechos humanos; XII. Coordinarse con otros mecanismos de seguimiento de la Convención; XIII. Proponer a la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas de la Comisión acciones concretas en el Programa Operativo Anual, para el seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; XIV. Asesorar a las áreas de la Comisión a fin de que éstas cumplan con las actividades de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención; XV. Coordinarse con las distintas áreas de la Comisión para generar los insumos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad que, en su caso, deban ser incluidos en sus respectivos informes, así como, elaborar los pronunciamientos y propuestas relacionadas con el tema y requeridas para ser incorporadas en los posicionamientos o recomendaciones que la Comisión realice; XVI. Proporcionar insumos que fortalezcan las actuaciones del Programa de Defensa relacionados con la presunta violación a los derechos de las personas con discapacidad, a partir del conocimiento especializado de la OSACDPCM; XVII. Promover la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades y trabajos relacionados con sus funciones; XVIII. Coordinarse con los demás órganos y áreas de apoyo en las actividades ante los organismos nacionales o internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad; XIX. Celebrar reuniones con la sociedad civil para analizar temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad; XX. Realizar las demás actividades que le encomiende la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas de la Comisión, necesarias para el cumplimiento del mandato convencional; XXI. Rendir los informes que requiera la Presidencia de la Comisión, y XXII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente y los ordenamientos internos. ARTÍCULO 26 octavus.- La OSACDPCM podrá solicitar la opinión de un grupo de asesores en derechos de las personas con discapacidad, para el mejor desarrollo y fortalecimiento de sus funciones. El grupo de asesores únicamente será de carácter consultivo y estará compuesto por 6 integrantes: las o los titulares de la Cuarta Visitaduría, la Secretaría Ejecutiva, la Relatoría por los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 3 personas de la sociedad civil quienes serán invitadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, atendiendo a su especialidad. El titular de la OSACDPCM presidirá el grupo de asesores. Las y los integrantes de la sociedad civil que participen en el grupo de asesores serán elegidos por la OSACDPCM en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. Las personas de la sociedad civil que integren el grupo de asesores deberán tener experiencia reconocida en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad ya sea en sociedad civil o en la academia. Es atribución del grupo de asesores emitir las opiniones que le solicite la OSACDPCM necesarias para coadyuvar con la solución de asuntos que atiende el Mecanismo. El titular de la OSACDPCM tomará la decisión final en aquellos casos en donde no se logre un consenso del grupo. Las opiniones que emita el grupo de asesores deberán ser entregadas por escrito a la OSACDPCM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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