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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Quejas y Orientación va a tener varias áreas para hacer su trabajo. La primera es una Dirección de Atención y Orientación, que se encarga de recibir y guiar a las personas. La segunda es una Dirección de Admisibilidad, que revisa si las quejas pueden ser aceptadas. Dos partes de la ley (fracciones III y IV) ya no aplican, como si las hubieran borrado. Además, el Presidente de la institución puede contratar al personal que haga falta para que todo funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Quejas y Orientación contará con: I. Una Dirección de Atención y Orientación; II. Una Dirección de Admisibilidad; III. Se deroga; IV. Se deroga V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la o el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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