Artículo 27 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Quejas y Orientación va a tener varias áreas para hacer su trabajo. La primera es una Dirección de Atención y Orientación, que se encarga de recibir y guiar a las personas. La segunda es una Dirección de Admisibilidad, que revisa si las quejas pueden ser aceptadas. Dos partes de la ley (fracciones III y IV) ya no aplican, como si las hubieran borrado. Además, el Presidente de la institución puede contratar al personal que haga falta para que todo funcione bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Quejas y Orientación contará con: I. Una Dirección de Atención y Orientación; II. Una Dirección de Admisibilidad; III. Se deroga; IV. Se deroga V. El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la o el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.