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Artículo 147 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos tiene la obligación de enviar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las quejas o inconformidades que se mencionan en el artículo 53 de la Ley. Si el funcionario encargado de hacer ese envío no lo hace, puede recibir un castigo o sanción por parte de la Contraloría. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en otros medios oficiales, y reemplazan a las reglas viejas de 1993. Los casos de investigación que ya estaban en proceso con las reglas anteriores se tienen que seguir hasta terminar con esas mismas reglas viejas. El Consejo debe aprobar un manual de organización antes de la última reunión del año 2002, y los puestos de la estructura nueva se irán llenando según el dinero disponible, mientras tanto se usa la estructura actual.

Texto oficial

ARTÍCULO 147. La Comisión está obligada a remitir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los recursos de queja o de impugnación que se señalan en el artículo 53 de la Ley en la materia. Si el servidor público a cargo de la remisión omite la misma, se hará acreedor a las sanciones administrativas que determine la Contraloría. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el órgano de difusión oficial de la Comisión, abrogando al reglamento interno publicado en el Diario Oficial de la Federac ión el 16 de diciembre de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos de investigación que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, deberán continuar substanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo aprobará el Manual General de Organización de la Comisión a más tardar en la última sesión del año 2002. ARTÍCULO CUARTO. La estructura orgánica de la Comisión, a la que se refiere el presente Reglamento, se irá ocupando conforme lo permita la disponibilidad presupuestal. En tanto, seguirá operando la estructura vigente. México, D.F., a 1º de agosto de 2002. Por unanimidad de votos de los Consejeros presentes y del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se aprobó el presente Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la sesión ordinaria de 20 de junio de 2002, firmando al calce para constancia el Presidente. (Firma) MTRO. EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE AGOSTO DE 2002, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE AGOSTO DE 2002. TRANSITORIOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DE 2003. ARTÍCULO PRIMERO. Las Reformas y Adiciones que se contienen en el Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de fecha 13 de marzo de 2003, aprobado en la sesión ordinaria de la misma fecha, entrarán en vigor al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobado con fecha 20 de junio de 2002(Archivo de origen). ARTÍCULO SEGUNDO. En lo que no se encuentra Reformado o Adicionado, subsiste en sus términos la vigencia del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobado por el Consejo de la misma, con fecha 20 de junio de 2002. ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento de las Recomendaciones, así como los de la Contraloría Interna que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno aprobado por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con fecha 20 de junio de 2002, se sujetarán, hasta su conclusión, a las disposiciones del mismo. ARTÍCULO CUARTO. La estructura orgánica de la Comisión a la que se refiere el presente Reglamento Interno, se irá ocupando conforme lo permita la disponibilidad presupuestal. En tanto, seguirá operando la estructura vigente. ARTÍCULO QUINTO. Todo lo concerniente al Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, será regulado por el Estatuto del Servicio Profesional respectivo. FE DE ERRATAS A LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ABRIL DE 2003, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MAYO DE 2003. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE DICHA COMISIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2005. PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo, por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del documento anexo que forma parte del mismo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogándose todas aquellas disposiciones del Reglamento Interno que contravengan el presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena al Director General de Administración realice las gestiones necesarias para que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo. CUARTO. Se ordena a la Secretaría Técnica lleve a cabo las acciones necesarias para la edición del Reglamento Interno de esta Comisión, con las reformas y adiciones que hayan sido materia de este Acuerdo. QUINTO. Hasta en tanto no entre en vigor el presente Acuerdo, subsistirá en sus términos el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Vigente. TRANSITORIOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE DICHA COMISIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE OCTUBRE DE 2006 ARTÍCULO PRIMERO.- Las Reformas y Adiciones que se contienen en el Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobado en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2006, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma y adiciona, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. ARTÍCULO TERCERO.- La estructura orgánica de la Comisión a que se refiere el presente Reglamento Interno, se irá ocupando conforme lo permita la disponibilidad presupuestal. TRANSITORIOS ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2007. ARTÍCULO PRIMERO.- Las Reformas y Adiciones que se contienen en el Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobado en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2007, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma y adiciona, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. ARTÍCULO TERCERO.- La estructura orgánica de la Comisión a que se refiere el presente Reglamento Interno, se irá ocupando conforme lo permita la disponibilidad presupuestal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ENERO DE 2008. ARTÍCULO PRIMERO.- Las Reformas y Adiciones que se contienen en el Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobado en sesión ordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2007, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma y adiciona, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. FE DE ERRATAS A LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SU MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL NO. 231, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2008. ACLARACIONES A LA REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN, QUE POR OMISIÓN NO FUERON PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL No. 246, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008. LO ANTERIOR PARA DARLE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, PUBLICADADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE FEBRERO DE 2008. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 43/2008, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas y adiciones que se contienen en el acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobado en la sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma y adiciona, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 14/2009 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE JULIO DE 2009. ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas y adiciones que se contienen en el Acuerdo del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobado en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2009, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan.} ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de la Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma y adiciona, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 8/2010 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MARZO DE 2010. ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha once de marzo de 2010, entrarán en vigor el día uno de abril del año en curso, derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento así como los de la Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma, adiciona y deroga, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS ACUERDO 31/2010 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 2010. ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha once de noviembre de 2010, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento así como los de la Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma, adiciona y deroga, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 11/2011 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha diecinueve de abril de 2011, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan. ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento así como los de la Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforma, adiciona y deroga, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 08/2012 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2012. PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de enero de 2012, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan. SEGUNDO. Los procedimientos de investigación y de seguimiento, así como los de Contraloría Interna y del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que se hayan iniciado conforme a las disposiciones del Reglamento Interno que se reforman, adicionan y derogan, deberán continuar sustanciándose hasta su conclusión, de conformidad con los preceptos de dicho ordenamiento legal. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 5/2014 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE FEBRERO DE 2014. PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha dieciocho de febrero de 2014, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, derogando las disposiciones que las contravengan. SEGUNDO. Las adecuaciones a la normativa interna deberán presentarse dentro del término de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor, para su aprobación ante el Consejo de la Comisión. TRANSITORIOS DEL ACUERDO 9/2016 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE JULIO DE 2016. PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha primero de julio de 2016, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que lo contravengan. SEGUNDO. Las referencias que se hagan en la normativa interna a la Consultoría General Jurídica, se entenderán hechas a la Dirección General Jurídica de esta Comisión. TERCERO. Las adecuaciones a la normativa interna deberán presentarse dentro del término de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor, para su aprobación ante el Consejo de la Comisión. ACUERDO 8/2017 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2017. PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha quince de marzo de 2017, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, quedando sin efectos todas aquellas disposiciones que las contravengan. SEGUNDO. Las adecuaciones a la normativa interna, incluido el Catálogo General de Cargos y Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deberán presentarse dentro del término de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor, para su aprobación ante el Consejo de la Comisión TERCERO. La ocupación de los cargos y puestos de las áreas de apoyo que se reestructuran, se realizará atendiendo a la disponibilidad presupuestal. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ACUERDO 12/2017 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE JULIO DE 2017. PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, referidos en el considerando 10, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye a la Directora General de Administración para que, en un plazo no mayor a ochenta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, opere su contenido en los demás instrumentos de carácter administrativo y legal de este Organismo. QUINTO. Se instruye al Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos para que una vez que cobre vigencia el presente acuerdo, lleve a cabo las acciones necesarias para la edición del Reglamento Interno de esta Comisión con la incorporación de las adiciones aprobadas mediante este Acuerdo, en términos del anexo respectivo, conforme la disponibilidad presupuestal lo permita. SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia de esta Comisión, para que en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión. SÉPTIMO. Se instruye a la Directora General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado estrados electrónicos de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. OCTAVO. Hasta en tanto no entre en vigor este Acuerdo, subsistirán en sus términos las disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal materia de esta reforma. TRANSITORIOS DEL ANEXO PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las adecuaciones a la normativa interna deberán presentarse dentro del término de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor, para su aprobación ante el Consejo de la Comisión. TERCERO. El Comité de Igualdad de Género podrá empezar a tramitar el procedimiento para la atención de los casos de hostigamiento y acoso laboral y/o sexual seis meses después de la publicación de esta reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo anterior, sin perjuicio de su participación en la campaña de prevención que diseñará y ejecutará dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Reglamento de Operación del Comité de Igualdad de Género en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO DEL ACUERDO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ACUERDO 9/2018 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE JULIO DE 2018. PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo, por el que se modifican diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, referidos en el considerando 11, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se instruye al Director General de Administración para que, a más tardar en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye al Director General de Administración para que, opere su contenido en los demás instrumentos de carácter administrativo y legal de este Organismo. QUINTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia de esta Comisión, para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado estrados electrónicos de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Hasta en tanto no entre en vigor este Acuerdo, subsistirán en sus términos las disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal materia de esta reforma. TRANSITORIOS DEL ANEXO PRIMERO. Las presentes reformas al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aprobadas en sesión ordinaria de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las adecuaciones a la normativa interna deberán presentarse dentro del término de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor, para su aprobación ante el Consejo de la Comisión. TERCERO. El Comité de Igualdad de Género realizará la campaña de prevención dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Reglamento de Operación del Comité de Igualdad de Género en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO DEL ACUERDO ÚNICO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ACUERDO 20/2018 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018. PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo, por el que se modifican diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, referidos en el considerando nueve, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero de 2019. TERCERO. Se instruye al Director General de Administración para que, realice las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Se instruye al Director General de Administración para que, opere su contenido en los demás instrumentos de carácter administrativo y legal de este Organismo. QUINTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia de esta Comisión, para que, en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor, publique el presente Acuerdo y el anexo que forma parte integral del mismo en el Portal de Transparencia de esta Comisión. SEXTO. Se instruye a la Dirección de Promoción e Información de esta Comisión para que dé a conocer el presente Acuerdo en el apartado denominado estrados electrónicos de la página de Internet de esta Comisión, www.cdhdf.org.mx, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Las expresiones referidas a la Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos; la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación; y la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos que se encuentren referidas en normatividad interna vigente para esta Comisión se entenderán alusivas a la Dirección de Promoción e Información; a la Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos, y a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, con base en los términos planteados en el presente Acuerdo. OCTAVO.- Hasta en tanto no entre en vigor este Acuerdo, subsistirán en sus términos las disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal materia de esta reforma. TRANSITORIOS DEL ANEXO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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