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Artículo 113 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la que investiga violaciones a derechos humanos) puede, durante la investigación, checar si los informes que entregó la autoridad son verdaderos. Para eso, puede ir directamente a la oficina del servidor público acusado y hacer las averiguaciones que necesite. Si al final se comprueba que sí hubo violación a derechos humanos, la Comisión puede emitir una Recomendación donde señale que la autoridad no entregó el informe. En ese caso, ya no se puede llegar a un acuerdo o conciliación. Además, aunque ya se haya mandado la Recomendación, la Comisión puede pedir que se castigue al servidor público por no haber rendido el informe.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- La Comisión podrá en cualquier momento durante el procedimiento de investigación, verificar el contenido de los informes rendidos por la autoridad. Al efecto, podrá constituirse ante la autoridad o servidor público al que se le imputen las presuntas violaciones a los derechos humanos y realizar las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en términos de la competencia que la Ley y el Reglamento le confieren. Si como resultado de la investigación se acredita la violación a los derechos humanos, la Comisión, de ser procedente, emitirá una Recomendación en la que se precise la falta de rendición del informe a cargo de la autoridad. En estos casos no habrá posibilidad de conciliación. El envío de la Recomendación no impedirá que la Comisión pueda solicitar la determinación de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el servidor público que no rindió el informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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