Artículo 114 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que investigan las quejas (como los visitadores de la Comisión) tienen derecho a entrar a cualquier oficina del gobierno o cárcel para revisar información relacionada con el caso. Las autoridades están obligadas a darles los documentos, dejarlos pasar a los lugares y hablar con las personas que ellos pidan. Si una autoridad se niega a cooperar, los investigadores harán un reporte escrito de lo que pasó para poder acusarlos ante las autoridades correspondientes. Si los datos o documentos son secretos (confidenciales), se aplicarán las reglas del artículo 60 de esta Ley y las de la Ley de Transparencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 114. Las o los Visitadores(as), las o los visitadores(as) adjuntos(as) o los servidores públicos de la Comisión que sean designados para investigar los hechos motivo de la queja, podrán presentarse en cualquier oficina administrativa o centro de reclusión para comprobar datos, hechos o circunstancias relacionadas con la queja. Las autoridades deberán proporcionar a las o los investigadores(as) de la Comisión la información que soliciten y darles acceso a los documentos, lugares o personas que se señalen. Si la autoridad se niega a colaborar con la Comisión, en los términos a los que se refiere el párrafo que antecede, se levantará acta circunstanciada de los hechos para, en su caso, formular la denuncia ante las autoridades competentes Si la información o documentación reviste carácter confidencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley, y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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