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Artículo 112 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona que presentó una queja, le pides a la autoridad que vuelva a abrir una investigación que ya se había cerrado, o si después del cierre llegan nuevos documentos o informes relacionados con tu caso, entonces el visitador adjunto va a analizar todo y le propondrá al visitador si vale la pena reabrir el expediente o mejor no hacerlo. Esto no aplica cuando el caso ya se terminó con una Recomendación o con un Acuerdo de no Responsabilidad. La autoridad te va a avisar si deciden reabrir o no el expediente, y si lo reabren, también le informarán a la dependencia o servidor público al que tú acusaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- En los casos en que la parte quejosa solicite expresamente la reapertura del procedimiento de investigación o en los que se reciban aportaciones, informes o documentos después de que se haya acordado la conclusión y envío de un expediente al archivo, la o el visitador(a) adjunto(a) analizará el asunto y presentará un proyecto de acuerdo a la o el Visitador(a) para reabrir o para negar su reapertura. Se exceptuarán de lo anterior, los procedimientos que se hayan concluido a través de una Recomendación o un Acuerdo de no Responsabilidad. La determinación correspondiente se hará del conocimiento de la parte quejosa Si se determina la reapertura del expediente, esta circunstancia además se hará del conocimiento de la autoridad señalada como presuntamente responsable, en el caso de que a ésta se le hayan pedido informes durante el procedimiento de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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