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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
111 BIS

Artículo 111 BIS del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas presentan quejas por lo mismo en contra de la misma autoridad o empleado del gobierno, se juntarán todas en un solo caso para que se atiendan juntas y se te avisará que así se hizo. También se pueden juntar las quejas cuando sea necesario para no separar la investigación y poder resolver todo de una vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 111 BIS. De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones que se atribuyan a la misma autoridad o servidor público, se acordará su acumulación en un solo expediente. El acuerdo respectivo será notificado a la parte quejosa. Igualmente procederá la acumulación de quejas en los casos en que sea estrictamente necesaria para no dividir la investigación correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 24) ↗

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