Artículo 111 BIS del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas presentan quejas por lo mismo en contra de la misma autoridad o empleado del gobierno, se juntarán todas en un solo caso para que se atiendan juntas y se te avisará que así se hizo. También se pueden juntar las quejas cuando sea necesario para no separar la investigación y poder resolver todo de una vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 111 BIS. De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones que se atribuyan a la misma autoridad o servidor público, se acordará su acumulación en un solo expediente. El acuerdo respectivo será notificado a la parte quejosa. Igualmente procederá la acumulación de quejas en los casos en que sea estrictamente necesaria para no dividir la investigación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.