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Artículo 79 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que los trámites que se hagan ante la Comisión deben ser fáciles y rápidos. Para lograrlo, no deben haber tratos injustos ni requisitos complicados que no sirvan, a menos que la ley o el reglamento los exijan. Además, se busca contactar de inmediato a la persona que se queja y a las autoridades, ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio, para reunir la información necesaria y decidir si la Comisión es la indicada para atender el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser sencillos y breves, para ello se evitarán las prácticas discriminatorias y los formalismos innecesarios, salvo los establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. Se procurará la comunicación inmediata con la parte quejosa y con las autoridades, sea ésta personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar la competencia de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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