Artículo 78 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que, en esta ley y su reglamento, cuando hablen de días para hacer algo (como entregar un documento), se refieren a días hábiles, o sea, de lunes a viernes sin contar festivos. Solo si el texto dice claramente "días naturales" entonces se toman todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y días feriados.
Texto oficial
ARTÍCULO 78. Los términos y los plazos que se mencionan en la Ley y en este Reglamento se entenderán como días hábiles, salvo que expresamente se señale que deban ser naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.