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Artículo 77 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando falte alguien en un puesto (una vacante), los jefes de cada área van a proponer a alguien para ocuparlo. Cada jefe hará su propuesta por separado y luego el presidente del lugar decidirá si la acepta o no. Si el presidente no acepta alguna propuesta, los jefes tendrán que presentar nuevas opciones. Van a repetir este proceso hasta que encuentren a la persona adecuada para llenar todos los puestos vacantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 77. Se deroga: I. Las y los Titulares formularán las propuestas de manera individual, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por la o el Presidente, y II. De no aprobarse alguna o algunas propuestas, se presentarán nuevas proposiciones. Este procedimiento se repetirá hasta llenar las vacantes. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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