Artículo 76 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser visitador adjunto o alguno de los puestos similares que menciona la ley, necesitas tres cosas: tener una carrera profesional (preferentemente terminada y con título legal), ser ciudadano mexicano, y tener más de 21 años. La cuarta condición que antes existía ya no aplica, porque fue eliminada de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 76. Para ser visitador(a) adjunto(a), visitador(a) adjunto orientador(a) o visitador (a) adjunto (a) de seguimiento, además se requiere: I. Tener título profesional legalmente expedido o estudios profesionales, de preferencia concluidos; II. Ser ciudadano(a) mexicano(a); III. Ser mayor de 21 años, y IV. Se deroga
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