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Artículo 76 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser visitador adjunto o alguno de los puestos similares que menciona la ley, necesitas tres cosas: tener una carrera profesional (preferentemente terminada y con título legal), ser ciudadano mexicano, y tener más de 21 años. La cuarta condición que antes existía ya no aplica, porque fue eliminada de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Para ser visitador(a) adjunto(a), visitador(a) adjunto orientador(a) o visitador (a) adjunto (a) de seguimiento, además se requiere: I. Tener título profesional legalmente expedido o estudios profesionales, de preferencia concluidos; II. Ser ciudadano(a) mexicano(a); III. Ser mayor de 21 años, y IV. Se deroga

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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