Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser visitador adjunto, visitador adjunto orientador o visitador adjunto de seguimiento, necesitas un nombramiento oficial, o sea, que te nombren en el cargo de manera expresa. Estas personas pueden hacer trabajos como orientar a la gente, recibir y registrar quejas, investigar, dar seguimiento a recomendaciones o cualquier otra actividad que se necesite según el servicio. En otras palabras, su labor es ayudar en todo lo que se requiera para que el servicio funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 75. Para ser visitador(a) adjunto(a), visitador(a) adjunto(a) orientador(a) o visitador(a) adjunto(a) de seguimiento se requerirá nombramiento expreso. Éstos (as) podrán desarrollar actividades de orientación, recepción y registro de quejas, investigación, seguimiento de recomendaciones o cualquiera otra que se requiera conforme a las necesidades del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.