Artículo 23 ter del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se va a crear un grupo especial llamado Comité de Igualdad de Género. Este comité se encargará de atender casos de hostigamiento y acoso, tanto laboral como sexual, que ocurran ahí mismo. El comité estará formado por la Secretaría Ejecutiva, que lo preside, y las direcciones de Asuntos Jurídicos, Quejas y Orientación, y Administración. Además, el comité también ayudará a diseñar y poner en marcha estrategias para prevenir este tipo de acoso y hostigamiento en la Comisión.
Texto oficial
Artículo 23 ter.- Para la atención de los casos de hostigamiento y acoso de índole laboral y sexual al interior de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, habrá un Comité de Igualdad de Género que estará integrado por: I. La Secretaría Ejecutiva, misma que lo presidirá y, por conducto de la Subdirección de Igualdad y Género, fungirá como Secretaría Técnica; II. La Dirección General Jurídica; III. La Dirección General de Quejas y Orientación; IV. Se deroga; V. La Dirección General de Administración. El Comité de Igualdad de Género sesionará y funcionará de conformidad con su Reglamento de Operación, el cual señalará sus atribuciones específicas, las de sus integrantes y el procedimiento para la atención de los casos de hostigamiento y acoso laboral y/o sexual. Asimismo, el Comité de Igualdad de Género participará en el diseño y ejecución de las estrategias de prevención del acoso y el hostigamiento laboral y sexual en la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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