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Artículo 37 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 37 explica lo que hace la Dirección de Promoción e Información. Su trabajo principal es ayudar al Presidente de la Comisión a manejar cómo se comunica la institución con el público y con los medios (como la tele, la radio o el periódico). También se encargan de hacer videos, audios y la página de internet de la Comisión, y de mantener al tanto a los medios sobre las noticias que la Comisión quiere compartir. Además, le avisan al Presidente si en las noticias salen quejas o denuncias sobre la Comisión, para que él decida si debe actuar según la ley. Por último, ayudan a preparar los reportes anuales y cualquier otro documento de comunicación que necesiten las diferentes áreas de la Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. La Dirección de Promoción e Información tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la o el Presidente en la conducción de las políticas de promoción e información y en sus relaciones con los medios de comunicación; II. Elaborar materiales de audio, video y la página electrónica de la Comisión; III. Mantener un contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación, con el fin de tenerlos informados sobre las acciones que la Comisión pretenda difundir; IV. Coordinar las acciones de promoción e información de la o el Presidente y demás servidores públicos de la Comisión; V. Informar a la o el Presidente sobre las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación social, a efecto de que, en su caso, se proceda conforme al artículo 24, fracción 2, de la Ley; VI. Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de promoción e información que requieran los órganos y áreas de apoyo de la Comisión; VII. Colaborar con la Presidencia en la elaboración y revisión de los informes anuales, así como de los especiales, y VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente, el Estatuto del Servicio, y los ordenamientos internos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.