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Artículo 36 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Administración es la encargada de hacer funcionar todo lo necesario dentro de la Comisión, como organizar el dinero, los muebles y el personal. Su trabajo incluye crear reglas para gastar bien el presupuesto y asegurarse de que no haya discriminación, tratando a todas las personas por igual, especialmente a las que están en situaciones difíciles. También se encarga de elaborar el presupuesto anual y los manuales de cómo trabajar, siempre con la aprobación del Presidente. Además, maneja las compras, cuida los edificios y los archivos, y atiende quejas sobre acoso laboral o sexual, vigilando que todo sea justo y respetuoso con el medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes: I. Atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos y áreas de apoyo de la Comisión de conformidad a los lineamientos generales, normas, políticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo, eliminando en todo momento las prácticas discriminatorias, así como observando la igualdad sustantiva entre las personas atendiendo las indicaciones que reciba de la o el Presidente; II. Establecer con la aprobación de la o el Presidente las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión, así como la prestación de servicios generales de apoyo, implementando acciones transversales de equidad de género, de no discriminación, de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación y de una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano; III. Coordinar la elaboración y actualización del Manual General de Organización de la Comisión, así como los demás manuales de procedimientos administrativos con el apoyo de los órganos y las áreas responsables, y someterlos a la aprobación de la o el Presidente; IV. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comisión, observando criterios de eficiencia en el gasto, y someterlo a la consideración de la o el Presidente; V. Elaborar en coordinación con los órganos y áreas de apoyo de la Comisión el Programa Operativo Anual de la Comisión, aplicando políticas transversales de equidad de género, de no discriminación, de respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación y de una cultura de respeto y protección al derecho humano a un medio ambiente sano; VI. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, el Comité de Control de Obras y Servicios Relacionados y el COTECIAD; VII. Ejecutar las determinaciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, el Comité de Control de Obras y Servicios Relacionados y el COTECIAD; VIII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto se dicten, así como llevar el registro y control de los mismos; IX. Operar las bases de datos necesarias, en el ámbito de su competencia; X. Resguardar, mantener y administrar el Archivo de Concentración e Histórico de la Comisión; XI. Despachar la correspondencia concerniente a la atención de quejas, tanto la que deba enviarse a las autoridades como a la parte quejosa, y recabar los correspondientes acuses de recepción; XII. Participar en el Comité de Igualdad de Género para la atención de los casos de hostigamiento y acoso de índole laboral y sexual al interior de la Comisión; XIII. Se deroga; XIV. Se deroga; XV. Coadyuvar e impulsar medidas transversales de eficiencia en el gasto que impliquen el mejor uso de los recursos materiales, humanos y tecnológicos de la Comisión; XVI. Operar el Sistema Integral de Administración, el cual registrará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XVII. Certificar todos aquellos documentos de competencia administrativa y laboral de las y los trabajadores de la Comisión, y XVIII. Proponer a la o el Presidente las políticas, programas y proyectos estratégicos, en materia de tecnologías de información y comunicación; XIX. Proponer a la o el Presidente la normativa en materia de desarrollo, operación, seguridad y mantenimiento de tecnologías de información y comunicación; XX. Proponer a la o el Presidente los programas estratégicos en materia informática, con el fin de contar con tecnología de vanguardia que permita garantizar la operación de los sistemas implantados; XXI. Planear el mantenimiento de los bienes informáticos para garantizar la continuidad del servicio a los usuarios; XXII. Planear y administrar el presupuesto asignado a la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación para dar continuidad a los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Comisión; XXIII. Supervisar las soluciones de los sistemas de información que se encuentren disponibles en Internet, así como, los implantados en la red interna de la Comisión; XXIV. Proponer a la o el Presidente las medidas de seguridad en las redes de datos y comunicaciones, con el fin de garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas con los que cuente la Comisión; XXV. Presentar informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite la o el Presidente; XXVI. Promover la cultura de los Derechos Humanos, a través del uso de herramientas tecnológicas; XXVII. Dirigir la capacitación y asesoría en el uso y aprovechamiento de los recursos informáticos al personal de los órganos y áreas que integran la Comisión, para elevar los niveles de eficiencia y eficacia que propicien la reducción de costos de operación; XXVIII. Implementar todo lo relativo al desarrollo del Servicio Profesional en Derechos Humanos, aplicando políticas que garanticen la equidad de género, la igualdad sustantiva entre las personas, la no discriminación y el respeto e integración de personas en situación de vulnerabilidad por discriminación; XXIX. Dirigir, aprobar y supervisar la ejecución de la estrategia educativa general del Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos; XXX. Proponer estrategias de articulación, dirección educativa y promoción activa de los derechos humanos, dirigidas prioritariamente a la capacitación y profesionalización del personal de la comisión; XXXI. Diseñar y actualizar los criterios y contenidos para la implementación del Servicio Profesional en Derechos Humanos; XXXII. Proponer a la o el Presidente las modificaciones al Estatuto del Servicio, en función de las necesidades del Servicio, de las disponibilidades de presupuesto y del objeto de la Comisión, y XXXIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento, la o el Presidente, el Estatuto del Servicio, y los ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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