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Artículo 133 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al final de la investigación no se encuentran pruebas suficientes para comprobar que sí hubo violaciones a los derechos humanos, la Comisión (la institución que investiga estos casos) debe emitir un documento llamado Acuerdo de No Responsabilidad. Ese documento se hace siguiendo los mismos pasos que usan para emitir una recomendación. En pocas palabras, si no hay evidencias claras de que se cometió una falta, se da por cerrado el caso sin culpar a nadie.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Concluido el procedimiento de investigación, si de la misma no se desprenden elementos de convicción para tener por acreditadas las presuntas violaciones a los derechos humanos, la Comisión, siguiendo el procedimiento establecido para la Recomendación, emitirá el Acuerdo de No Responsabilidad que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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