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Artículo 132 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad acepta la Conciliación (un acuerdo para resolver un problema sin juicio), está obligada a cumplirlo tal cual se pactó. Tiene que avisarle a la Comisión (el organismo que vigila) en máximo 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) desde que aceptó el acuerdo, y debe entregar pruebas de que ya cumplió. La Comisión puede darle más tiempo si el caso lo necesita. Si la autoridad no cumple dentro del plazo, la Comisión sigue investigando el asunto como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- De ser aceptada la Conciliación, la autoridad o servidor público respectivo estarán obligados a cumplirla en sus términos, informando de ello a la Comisión en un plazo que no exceda de quince días hábiles, los cuales se computarán a partir del acuerdo de aceptación, anexando constancias de su cumplimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado, a criterio de la Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto. Vencido el plazo para acreditar el cumplimiento de la conciliación sin que la autoridad le haya dado cumplimiento, la Comisión continuará con el trámite de investigación en los términos que marcan la Ley y este Reglamento. Sección tercera De los Acuerdos de No Responsabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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