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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener varias oficinas y equipos de trabajo que le ayuden a hacer su chamba. Esas áreas de apoyo son las que ya vienen señaladas en la Ley y en este Reglamento, así que no puede inventar otras por su cuenta. En pocas palabras, solo puede usar las herramientas y personas que las reglas ya le permiten.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- La Comisión, para desarrollar sus funciones, contará con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la Ley y el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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