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Artículo 15 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener varias oficinas y equipos de trabajo que le ayuden a hacer su chamba. Esas áreas de apoyo son las que ya vienen señaladas en la Ley y en este Reglamento, así que no puede inventar otras por su cuenta. En pocas palabras, solo puede usar las herramientas y personas que las reglas ya le permiten.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- La Comisión, para desarrollar sus funciones, contará con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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