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Artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para saber cómo se nombra al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, qué requisitos debe cumplir, cuánto tiempo dura en el puesto, cómo lo pueden quitar de su cargo y qué leyes aplican para él como servidor público, hay que revisar los artículos 8, 9, 10 y 16 de esa misma Ley. Es como cuando te dicen que para más detalles veas otras partes del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. El nombramiento de la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los requisitos que deba reunir para ocupar el cargo, la duración en el mismo, el procedimiento de destitución y el régimen jurídico que como servidor público le es aplicable, son los que se establecen en los artículos 8, 9, 10 y 16 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.