Artículo 10 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los empleados de la Comisión deben enseñar su identificación si alguien se las pide cada vez que hacen algo relacionado con su trabajo. También establece que todas las investigaciones, trámites y documentos que manejan, tanto de las autoridades como de la persona que se queja, se mantienen en total secreto. Esto significa que nadie puede andar contando lo que se investiga o los papeles que se reciben, siguiendo las reglas de otras leyes como la de Transparencia. En pocas palabras, es para proteger la información y que todo se haga con discreción.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. El personal de la Comisión deberá identificarse, si así se le requiere, en todos los actos en que intervenga. Asimismo, las investigaciones y trámites que realice el personal de la Comisión, la documentación recibida de la autoridad y de la parte quejosa, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, en los términos del segundo párrafo de los artículos 5 y 51 de la Ley así como los relativos a la Ley de Transparencia. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS Y ÁREAS DE APOYO DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I De la competencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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