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Artículo 135 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se emite un Acuerdo de no Responsabilidad (es decir, una decisión que dice que no hubo falta grave por parte de un servidor público), se le debe avisar tanto a la persona que presentó la queja como al funcionario o autoridad a la que va dirigido. A la persona que se quejó, en ese aviso le deben explicar claramente si puede impugnar (inconformarse o reclamar) esa decisión y cómo hacerlo. Básicamente, la ley exige que te informen si tienes derecho a pelear el resultado y qué pasos seguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Los Acuerdos de no Responsabilidad serán notificados a la parte quejosa y a las autoridades o servidores (as) públicos (as) a los que vayan dirigidos, haciendo saber a la parte quejosa, en forma expresa, el recurso o medio de impugnación que, en su caso, pueden ejercer. Sección cuarta De las Recomendaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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