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Artículo 144 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que revisar si las autoridades cumplen bien y por completo las recomendaciones que aceptaron. Aunque ya se haya dicho que están cumplidas, la Comisión puede checar de vez en cuando los puntos que lo necesiten. Además, si una autoridad o servidor público no entrega la información que le piden dos veces o más, la Comisión puede denunciarlo ante las autoridades que correspondan o ante la Contraloría General del Gobierno. Esto es para que le finquen responsabilidades por no cooperar en los casos de violaciones a derechos humanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- La Comisión deberá dar seguimiento a las Recomendaciones aceptadas por la autoridad a fin de tener certeza de su total y eficaz cumplimiento, e independientemente de que éstas se hayan calificado como cumplidas, la Comisión podrá verificar periódicamente los puntos recomendatorios que así lo ameriten. La Comisión podrá formular denuncia ante las autoridades competentes o ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos aplicable, para fincar las responsabilidades administrativas en aquellos casos en los que la autoridad o el servidor público a los que se imputa la violación a los derechos humanos, no rinda la información requerida en más de dos ocasiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.