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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento aclara los significados de términos importantes para entender cómo se aplica la ley que protege a las personas con discapacidad en la Ciudad de México. Por ejemplo, define que la "atención médica" incluye desde prevención hasta rehabilitación, tanto en hospitales como en urgencias. También explica que "igualdad sustantiva" significa darle a cada persona el mismo trato y oportunidades, pero aplicando medidas especiales para compensar desventajas si es necesario. La "inclusión" se entiende como un proceso continuo para que todas las personas, sin importar su condición, puedan participar y tener acceso a bienestar, desarrollo y redes de apoyo. Por último, la "transversalidad" es la forma de asegurar que, al hacer políticas o programas, se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad desde todas las perspectivas posibles.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo previsto en el artículo 4 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, se entenderá por: I. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan a las personas con discapacidad, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención prehospitalaria de las urgencias médicas y que puede ser ambulatoria u hospitalaria; II. Espacio público: áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga; III. Igualdad sustantiva: acceso al mismo trato y oportunidades de toda persona sin distinción por su condición, se asume como un proceso en el que se adoptan las acciones afirmativas y medidas positivas, compensatorias, de inclusión o nivelación necesarias para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de oportunidades con el resto de la población; IV. Inclusión: principio adoptado como proceso continuo para hacer efectivos todos los derechos, en el que se reconoce la dignidad de todas las personas, asociado a la participación en dinámicas que vinculan el desarrollo de capacidades con el acceso a oportunidades y, con ello, el acceso al bienestar, la posibilidad de contar con redes de apoyo que ayudan a llevar a cabo el proyecto de vida en cualquier ámbito o contexto, sin distinción; V. Información accesible: los datos deberán estar disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito, lo que permite a todas las personas tener acceso a los contenidos en igualdad de condiciones con los demás; VI. Ley: Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; VII. Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; VIII. Movilidad: desplazamientos de las personas y bienes realizados a través de diversos modos de transporte, los cuales se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad; IX. Programa: Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; X. Transversalidad: proceso metodológico que permite garantizar la incorporación de distintas perspectivas sociales de manera interseccional, a fin de generar efectos permanentes en beneficio de las personas con discapacidad en las políticas, programas y acciones instrumentadas por la administración pública local, así como cualquier acción económica y cultural, entre otras, con el propósito de coordinar esfuerzos y recursos. CAPÍTULO SEGUNDO PROGRAMA PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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