Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que maneja la lana en cada área del gobierno (o alguien con suficiente nivel) es el único que puede pedir que se registren los cambios al presupuesto. Para hacerlo, debe usar su firma electrónica o, si no, firmar a mano, tal como lo marca la ley. Nada de que un asistente lo haga por él.
Texto oficial
Artículo 112.- Corresponderá a la persona titular de la Unidad Responsable del Gasto o a las personas servidoras públicas de nivel de estructura facultadas, solicitar el registro presupuestal de las Adecuaciones Presupuestarias mediante el uso de la firma electrónica o autógrafa en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.