REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y su objetivo es regular cómo gastan el dinero, los sueldos y las prestaciones de los funcionarios. Las dependencias del gobierno, como las secretarías y las alcaldías, deben cumplir con estas reglas. También aplica para los órganos autónomos y las Alcaldías, pero siempre siguiendo lo que digan otras leyes relacionadas. En pocas palabras, busca que el gobierno use los recursos de manera responsable y transparente.
- Art. 2Este artículo solo define términos técnicos que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Aspectos susceptibles de mejora" son las fallas o riesgos que un experto externo encuentra al revisar un programa, y que deben corregirse para que funcione mejor. El "Calendario Presupuestario" es un plan que ayuda a controlar cuándo y cómo se gasta el dinero público durante el año. La "Matriz de Indicadores para Resultados" es una herramienta que sirve para ver si un programa está cumpliendo sus objetivos y qué riesgos pueden afectarlo. En resumen, cada definición explica, en palabras técnicas, cómo se manejan los recursos y se evalúan los programas del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 3La Secretaría de Finanzas (la dependencia encargada del dinero público) va a aclarar cómo se aplican las reglas de este reglamento y publicará normas sobre trámites de dinero y presupuesto en la Gaceta Oficial; esas normas son obligatorias para todos los poderes del gobierno de la CDMX, las alcaldías y cualquier institución pública. También, a través de una subsecretaría, explicará y emitirá reglas para manejar el presupuesto con base en resultados y para evaluar el desempeño, y eso lo deben cumplir las oficinas del gobierno, sus organismos y las alcaldías. Por último, la Secretaría de la Contraloría (que vigila que se use bien el dinero) puede tomar las medidas necesarias para que se cumpla correctamente una parte específica de la ley, que habla de ciertos capítulos y títulos.
- Art. 4El gobierno de la Ciudad de México puede usar el dinero que recibe de impuestos, multas, productos y otros cobros como garantía para pedir préstamos o pagar sus deudas. Esto significa que, si el gobierno no paga lo que debe, los prestamistas pueden cobrarse directamente de ese dinero. La Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de decidir cuánto se va a garantizar y por cuánto tiempo, tomando en cuenta los intereses. Para hacerlo, revisa cuánto dinero entra cada mes en impuestos y otros conceptos, y planea lo que se espera recibir en los próximos años. Finalmente, todo esto se debe escribir claramente en los contratos que firmen.
- Art. 5La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) puede usar un fideicomiso para administrar y pagar la deuda pública. Un fideicomiso es como un acuerdo donde se aparta dinero o bienes para un fin específico. En este caso, ese dinero puede ser una parte o todo lo que la Ciudad recibe del gobierno federal. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la Ley Federal correspondiente.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a publicar las reglas para crear y hacer funcionar el Sistema que mencionan los artículos 10 y 11 de esta Ley, siempre siguiendo las normas ya existentes. En otras palabras, ellos definirán cómo se va a armar y operar ese sistema, pero sin saltarse lo que ya está establecido en otras leyes.
- Art. 7Aquí te va la explicación en palabras simples: Para que funcione el Sistema, varias personas y áreas se encargan de distintas partes según lo que les toca. La Subsecretaría y la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones (que depende de la Secretaría) ponen su parte. También los Usuarios, es decir, las personas que usan el sistema, tienen que participar. Cada quien hace lo que le corresponde para que todo ande bien.
- Art. 8Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y organismos autónomos, tienen la obligación de usar un Sistema para hacer sus trámites de cuentas, presupuestos y finanzas. También deben seguir las reglas que controlan ese Sistema. Cada oficina debe respetar sus propias funciones y las leyes que le apliquen, tanto en lo electrónico como en lo del presupuesto. En pocas palabras, todos tienen que hacer sus trámites por ese Sistema.
- Art. 9El artículo 9 dice que todas las operaciones de dinero, presupuesto y cuentas del gobierno se tienen que hacer por medio de un sistema especial. Entre esas operaciones están: pagar facturas ya aprobadas, hacer cambios al presupuesto, y crear documentos con varios propósitos. También puede incluir otras cosas que la Secretaría (la dependencia encargada) decida y avise. En pocas palabras, todo el manejo del dinero público debe registrarse en ese sistema para llevar un control.
- Art. 10Cuando la Subsecretaría o la Dirección General de Administración Financiera dan su visto bueno o registran un trámite, ese permiso se usa automáticamente en el Sistema para anotar todo lo relacionado con la contabilidad, el presupuesto y las finanzas. En palabras más claras: si ellos autorizan algo, el sistema ya lo registra solito, sin que nadie tenga que hacerlo a mano.
- Art. 11El gobierno de la Ciudad de México puede crear fideicomisos públicos, que son como fondos manejados por un banco o institución para un fin específico. Estos los hace la Secretaría (que es como la única encargada de firmar estos acuerdos por parte del gobierno). Su objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los Alcaldes a hacer tareas importantes o trabajos que ya son su responsabilidad por ley. Básicamente, sirven para que el gobierno pueda usar recursos de manera más organizada en proyectos prioritarios.
- Art. 12Para crear un fideicomiso público (un fondo manejado por el gobierno para un fin específico), la dependencia o entidad que lo quiera formar debe cumplir ciertos pasos. Primero, necesita pedir una autorización con una carta firmada por su titular, acompañada de documentos que expliquen por qué se necesita el fideicomiso, para qué sirve, quiénes participan, quién lo va a administrar, un borrador del contrato, cómo se integrará el comité que lo supervise, y cuánto dinero y personal se usará. También debe incluir, si aplica, la opinión de la dependencia que coordina el sector, y si el fideicomiso fue ordenado por una ley, una copia de su publicación oficial. Además, se necesita la aprobación del Jefe de Gobierno a través de la Secretaría correspondiente, y la Procuraduría Fiscal puede pedir más papeles si lo considera necesario.
- Art. 13Si necesitas un permiso de la Procuraduría Fiscal, te lo darán en máximo 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) contados desde que entregas tu solicitud. Pero si la Procuraduría te pide más papeles, el conteo de esos 30 días empieza hasta que les entregues todo lo que te pidieron.
- Art. 14Para pedir permiso y crear un fideicomiso, tienes que presentar una solicitud ante la Procuraduría Fiscal. Esa solicitud debe ir firmada por el jefe o la jefa de la dependencia, alcaldía o entidad que lo quiere crear. Además, si el fideicomiso va a tener personal, necesitas la opinión previa de dos áreas: la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de la Contraloría. También debes contar con la opinión de la Subsecretaría sobre si hay dinero disponible para el proyecto, y comparar al menos tres ofertas de quién va a administrar el fideicomiso. Los servidores públicos que manden la información son los únicos responsables de que sea verdadera y confiable.
- Art. 15Este artículo dice que si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere crear, cambiar o cancelar un fideicomiso público (un fondo para un fin específico), necesita que el Jefe de Gobierno lo apruebe primero, a través de la Secretaría. Solo se permite si beneficia al interés público, es decir, a la gente. Sin ese visto bueno, no se puede hacer nada.
- Art. 16Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras áreas) no pueden crear fideicomisos o fondos nuevos sin que antes les dé permiso la Jefa o Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Para las empresas del gobierno (como las entidades), también necesitan una autorización previa de su propio órgano de gobierno y de la misma Secretaría. En pocas palabras, nadie puede inventar nuevos fideicomisos o fondos por su cuenta; todo tiene que pasar por los trámites y permisos adecuados.
- Art. 17Si un fideicomiso público no tiene el permiso y el registro de la Secretaría, ese fideicomiso se tiene que terminar o liquidar. En otras palabras, si no cumple con ese requisito legal, deja de existir y se reparte lo que tenga entre quienes corresponda.
- Art. 18Este artículo dice que cuando se crea, cambia o termina un fideicomiso público (un fondo de dinero o bienes que el gobierno administra para un fin específico), hay que reportarlo en un libro especial llamado Registro de Fideicomisos. Esto se hace siguiendo las reglas de esta sección de la ley. También menciona que hay fideicomisos que, aunque no sean completamente públicos, se tratan como si lo fueran. Básicamente, es como anotar los movimientos de esos fideicomisos en un registro oficial.
- Art. 19Este artículo dice que ciertos fideicomisos (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico) deben cumplir con las mismas reglas de transparencia y rendición de cuentas que los fideicomisos públicos, o sea, tienen que informar cómo y en qué gastan el dinero. Esto aplica a los que creen las autoridades de gobierno y los órganos autónomos (como el INE o la CNDH) si reciben recursos del Decreto en cuestión. También aplica a cualquier fideicomiso donde participen dependencias, alcaldías u otras entidades del gobierno, sin importar cómo se llamen, si reciben dinero de ese mismo Decreto. Las oficinas del gobierno que aporten el dinero a estos fideicomisos tienen la obligación de asegurarse de que se cumplan los objetivos para los que se dio el presupuesto.
- Art. 20El artículo 20 dice que todos los fideicomisos públicos (un fideicomiso es como un "fondo" donde se guarda dinero o bienes para un fin específico, manejado por el gobierno) y otros parecidos tienen que anotarse en un registro de la Secretaría, siguiendo las reglas que se explican en esta parte de la ley. Además, la información que manden para registrarlos debe ser verdadera y confiable, y la responsabilidad de que así sea es solo de los servidores públicos (los empleados del gobierno) que la envíen. O sea, si hay algún error o mentira, ellos son los únicos culpables.
- Art. 21La Procuraduría Fiscal es la encargada de organizar y operar el registro de los fideicomisos (que son como acuerdos donde alguien deja bienes o dinero para un fin específico, manejados por un administrador). Para hacerlo, la Procuraduría usa la información que le dan los servidores públicos (gente que trabaja en el gobierno). Esto significa que los empleados del gobierno deben pasarles los datos que tengan sobre esos fideicomisos para mantener el registro actualizado.
- Art. 22Imagina que el gobierno crea una especie de cuenta especial (un fideicomiso público) para manejar dinero o proyectos. El director general o el secretario técnico de la dependencia tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para registrar en un sistema del gobierno documentos importantes como el contrato inicial, los cambios que se le hagan, las actas de las juntas de trabajo, las reglas para operarlo y el documento para cerrarlo. Si la autoridad fiscal lo pide, también deben entregar más papeles para que todo quede bien registrado y revisado según la ley.
- Art. 23Cada año, en el primer mes del año fiscal, la persona encargada (que puede ser la secretaría técnica o un servidor público autorizado) debe pedir que se anoten en el Registro dos cosas: el calendario de las reuniones normales que planee tener el fideicomiso y la lista de quiénes lo manejan, incluyendo los puestos, quiénes son los titulares y quiénes los suplentes.
- Art. 24El artículo 24 habla de los **fideicomisos asimilados**, que son como un tipo especial de acuerdo donde una persona le entrega dinero o bienes a otra para que los administre. Cuando se crea este fideicomiso, en los primeros 30 **días hábiles** (días que no son sábados, domingos ni festivos) después de firmarlo, tienes que enviar documentos como el contrato de creación, los cambios que le hayas hecho o el papel donde se termina el fideicomiso. La Procuraduría Fiscal (la oficina del gobierno que vigila los impuestos) puede pedirte más papeles si los necesita para registrarlo y dar su opinión, según lo que digan la ley y el reglamento.
- Art. 25Si alguien crea un fideicomiso público, quien pide su registro puede ser el director general del fideicomiso o el banco que lo maneja (fiduciario). Tienen 30 días hábiles desde que se crea el fideicomiso para hacer el trámite y entregar estos documentos: 1) para qué sirve el fideicomiso y quiénes son las partes; 2) la autorización de la Secretaría; 3) el contrato; 4) si existe, el organigrama; 5) quiénes están en el comité técnico y en vigilancia; y 6) cuánto dinero y personal tiene. La autoridad fiscal debe dar el comprobante de registro en máximo 30 días hábiles, contados desde que recibe la solicitud o los documentos que falten.
- Art. 26Para poder cambiar un fideicomiso público y anotar ese cambio en el registro oficial, la persona que pide el trámite debe ser el director general, el secretario técnico o alguien con un puesto similar, o también el banco o institución que administra el fideicomiso (el fiduciario). Además, tienen que entregar estos papeles: una explicación de por qué se necesita el cambio, la autorización de la Secretaría correspondiente, el documento del cambio firmado ante notario público, el aval del Comité Técnico que aprueba la modificación, y cualquier otro documento que pida la Procuraduría Fiscal.
- Art. 27Cuando un fideicomiso público (un fondo manejado por el gobierno para un fin específico) se termina, alguien tiene que avisar oficialmente. Esa persona puede ser el director general, el secretario técnico, el responsable de la extinción o el fiduciario (quien administra el fondo). Para hacer el trámite, deben presentar estos papeles: por qué se termina el fideicomiso, la autorización o decreto que lo ordena, los pasos para cerrarlo, el visto bueno del comité técnico, y un contrato o documento de cancelación firmado ante un notario público.
- Art. 28Cuando los fideicomisos públicos (como fondos del gobierno) tengan juntas ordinarias o extraordinarias, deben mandar las actas (los documentos que resumen lo que se acordó) a la Procuraduría Fiscal. Estos documentos tienen que ser versiones digitales, firmadas y escaneadas, y todo debe ir en un solo archivo por cada reunión. Además, las actas deben entregarse en el mismo orden en que se hicieron las juntas, sin saltarse ninguna y siguiendo la fecha en que ocurrieron. La Procuraduría Fiscal se encargará de que todo el proceso se haga por medios electrónicos, buscando que sea más sencillo, rápido y eficiente para todos.
- Art. 29El artículo 29 dice que la Procuraduría Fiscal va a tener un sistema de computadoras para llevar un registro de los fideicomisos (que son acuerdos donde una persona le da bienes a otra para que los cuide o administre). Ese sistema sirve para que sea más fácil y rápido inscribir o registrar esos fideicomisos que menciona la ley. En lugar de hacer trámites complicados en papel, todo se manejará en un programa digital. Esto ayuda a que los procesos sean más simples y eficientes para todos.
- Art. 30Cada año, en enero, la Secretaría de Hacienda debe dar a conocer en la Gaceta Oficial una lista de todos los fideicomisos públicos que existen en el gobierno. Además, esa misma lista la van a subir a su página de internet para que cualquiera pueda consultarla fácilmente. Por otro lado, la Procuraduría Fiscal también tiene que publicar otra lista, pero solo de los fideicomisos que las dependencias del gobierno le hayan reportado como parecidos a los públicos. Un fideicomiso es como un fondo donde se guarda dinero o bienes para un fin específico, y el gobierno los usa para manejar recursos de manera más ordenada. Todo esto se hace para que haya transparencia y la gente sepa cómo se usan los recursos públicos.
- Art. 31La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, va a crear unas reglas para medir cuánto dinero va a costar al gobierno cuando se propongan nuevas leyes, decretos o reglamentos. Esas reglas deben decir qué documentos o requisitos se necesitan y cómo se debe hacer el trámite. Esto aplica solo para las propuestas que menciona el artículo 21 de la misma ley. En pocas palabras, antes de aprobar algo, van a checar cuánto va a gastar el gobierno.
- Art. 32Cuando se proponga una nueva ley, reglamento o acuerdo, antes de aprobarlo hay que calcular cuánto va a costar en total. Esto incluye revisar cinco puntos: primero, cuánto dinero extra gastarán las oficinas del gobierno en el año; segundo, si será necesario crear nuevas áreas, puestos o equipos dentro de las dependencias, alcaldías u organismos; tercero, cómo afecta a los rubros de gasto ya aprobados en el presupuesto; cuarto, de dónde va a salir el dinero para pagarlo; y quinto, cualquier otro punto que la Secretaría de Hacienda pida revisar.
- Art. 33Cuando un nuevo proyecto de ley o reglamento afecte el presupuesto de dos o más dependencias del gobierno, como alcaldías u otras oficinas, se debe evaluar a todas ellas. Quien esté a cargo de redactar el proyecto tendrá que juntar los datos necesarios y entregárselos a la Secretaría (la dependencia que maneja los trámites). Esto aplica a cualquier iniciativa, decreto o acuerdo que pueda costar dinero a distintas áreas. La idea es que nadie se quede fuera del análisis y se tomen decisiones informadas.
- Art. 34Cuando oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías o dependencias, van a firmar un contrato o convenio donde la Federación les dará dinero, pero también tendrán que poner dinero de la ciudad, necesitan primero que la Secretaría de Administración y Finanzas dé una opinión positiva sobre cómo afectará al presupuesto. Esto es para no gastar de más. Si el acuerdo solo implica recibir dinero sin que la ciudad ponga nada, solo tienen que enviar una copia del documento a esa Secretaría después de firmarlo.
- Art. 35El artículo 35 dice que si el gobierno de la Ciudad de México hace un convenio con alguna dependencia, alcaldía o entidad, los gastos que le toquen a esa instancia local deben salir de su propio presupuesto. O sea, cada quien paga lo que le corresponde con el dinero que ya tiene asignado, y solo si hay lana disponible en las finanzas de la ciudad. No pueden gastar de más ni echar mano de recursos que no estén contemplados.
- Art. 36Cuando el gobierno federal te transfiera dinero mediante un contrato o convenio, ese documento debe incluir una cláusula que aparte una cantidad muy pequeña: entre 1 y 1,000 pesos de cada millón. Ese dinero se usará para que la Secretaría de la Contraloría pueda revisar, supervisar y vigilar que todo se haga correctamente. Esto se hace siguiendo las leyes y reglas que aplican en ese momento.
- Art. 37Las oficinas del gobierno, las alcaldías y otras entidades deben planear su gasto anual mes por mes, asegurándose de que cada recurso se relacione directamente con lo que quieren cumplir. También tienen que calcular cuánto dinero necesitan según los compromisos que van a adquirir durante el año, como contratar servicios o comprar materiales, y deben considerar los tiempos que lleva cada trámite para no tener dinero sin usar. Además, deben gastar de manera eficiente, siguiendo las reglas de ahorro y las prioridades que marquen la ley o las secretarías correspondientes, y ajustándose al dinero disponible, ya sea local, federal o de créditos. Por último, tienen que hacer un presupuesto tan bien hecho que casi no necesiten pedir cambios después, y la Subsecretaría puede revisar que así sea.
- Art. 38La Subsecretaría puede dar permiso para adelantar el dinero del presupuesto a las oficinas del gobierno, como las Alcaldías, pero solo después de revisar que la petición esté bien justificada. Cada caso se revisa por separado y la Subsecretaría decide si lo autoriza o no. Las oficinas que reciban este adelanto deben llevar un control estricto de cómo gastan el dinero. Además, solo pueden comprometerse a hacer pagos si el presupuesto autorizado y el dinero disponible en las cuentas de la Ciudad de México lo permiten.
- Art. 39Todas las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras áreas) tienen que mandar sus planes de gasto a la Secretaría de Finanzas. Esto debe hacerse en las fechas que esa Secretaría les indique, después de que el Congreso Local apruebe el presupuesto final.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia encargada del dinero público) va a revisar que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías y otras entidades, gasten solo el dinero que se les autorizó. Además, checará que lo hagan en las fechas permitidas y que no se pasen del presupuesto disponible. En pocas palabras, vigilará que nadie gaste de más ni adelantado, y que solo usen el dinero que realmente hay en las cuentas del gobierno de la ciudad.
- Art. 41La Secretaría va a dar las reglas para hacer el Programa Operativo, que es como un plan de trabajo. Ese plan debe incluir, por ejemplo, los objetivos generales, las metas que se esperan cumplir y cuánto dinero se va a gastar. También debe decir qué es más urgente, qué acciones se van a hacer, quiénes son los responsables y cómo se van a coordinar con el gobierno federal, los estados y los municipios. Además, la Secretaría puede cambiar o agregar más puntos a esta lista si lo considera necesario para que el plan quede bien hecho.
- Art. 42El programa solo vale por tres años, pero la Secretaría puede decidir que sus planes y cálculos abarquen más tiempo, como cinco o diez años. Esto no cambia que el programa se tenga que renovar cada tres años. En pocas palabras, aunque el documento sea de tres años, sus metas pueden mirar más allá.
- Art. 43Este artículo dice que el Programa Operativo es como un plan de trabajo que el gobierno de la Ciudad de México puede usar para llevar a cabo sus programas y acciones diarias. También sirve para hacer el primer borrador del presupuesto, siempre y cuando no vaya en contra de las reglas que ponga la Subsecretaría para manejar el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño. Además, se eliminan completamente el Capítulo II y todo lo que tenía que ver con cómo se implementaban estos sistemas.
- Art. 44La Secretaría de Finanzas va a crear reglas específicas para que funcione el sistema de presupuesto que se basa en resultados y para evaluar cómo se gasta el dinero. Una parte importante de esas reglas es usar la Matriz de Indicadores para Resultados, que es una herramienta para planear el presupuesto del próximo año. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan presupuesto están obligadas a seguir esas reglas. Además, cada dependencia, entidad y alcaldía debe capacitar a sus trabajadores que planean y gastan el dinero, para que sepan cómo aplicar este sistema. Otros organismos, como los autónomos, también pueden unirse a los cursos que ofrezca la Secretaría para mejorar la profesionalización.
- Art. 45Este artículo habla de cómo se mide si el gobierno de la Ciudad está cumpliendo con su trabajo. Explica que existe un Sistema de Evaluación del Desempeño, que sirve para revisar si se están logrando las metas de los programas que usan dinero público, de acuerdo al plan de desarrollo de la ciudad. Además, dice que los resultados de esas evaluaciones deben ser tomados en cuenta por las dependencias del gobierno cuando planean cómo gastar el presupuesto, desde que lo proponen hasta que lo ejercen.
- Art. 46El artículo 46 dice que el presupuesto de la Ciudad de México debe usarse para lograr resultados reales, no solo para gastar. Para eso, todas las dependencias del gobierno, como las secretarías y las alcaldías, tienen que crear programas y metas claras, llamados “Matrices de Indicadores para Resultados”. Estos programas deben explicar para qué sirven, qué quieren lograr y cómo se va a medir si funcionan, todo alineado con el plan de desarrollo de la ciudad. Además, las matrices deben hacerse siguiendo una metodología específica (Marco Lógico), que incluye un diagnóstico, un documento de diseño y una ficha técnica con los indicadores. En pocas palabras, el gobierno tiene que planear y medir si su gasto realmente ayuda a la gente.
- Art. 47Este artículo dice que todos los programas del gobierno que gastan dinero público deben tener una Matriz de Indicadores para Resultados, que es como una tabla donde se miden los resultados de cada programa. Solo la Secretaría de Hacienda puede decidir qué programas no necesitan usar esa matriz. En pocas palabras, el gobierno debe demostrar que el dinero se usa bien y cumple sus objetivos.
- Art. 48El artículo 48 dice que las dependencias del gobierno que gastan dinero público deben hacer una tabla llamada Matriz de Indicadores para Resultados. Esa tabla tiene que incluir cuatro cosas: primero, que los programas de gasto estén alineados con los planes de desarrollo de la ciudad y el gobierno; segundo, que esos programas también estén conectados con los objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; tercero, que tengan indicadores para medir cómo afectan la igualdad entre hombres y mujeres, tomando en cuenta los derechos de niños y adolescentes; y cuarto, que estén vinculados con los objetivos de los fondos federales que recibe la ciudad.
- Art. 49Si una oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía o entidad) quiere cambiar algún dato de su "Matriz de Indicadores para Resultados" (que es como una tabla donde miden si están cumpliendo sus metas), tiene que mandar a la Secretaría la razón de cada cambio que pide, para que la Secretaría decida si lo aprueba o no. Las áreas que manejan el gasto solo pueden ajustar las metas de los indicadores, pero antes de hacer su propuesta de presupuesto.
- Art. 50Si quieres crear un programa de gasto público nuevo o hacerle cambios importantes a uno existente, y piensas pedir presupuesto para eso, obligatoriamente tienes que presentar un diagnóstico o estudio que justifique por qué es necesario. Ese diagnóstico debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades, alcaldías y órganos desconcentrados, son las que tienen que cumplir con esto. Además, el trámite para hacer esa solicitud solo se puede hacer de febrero a junio del año que corresponda.
- Art. 51Cada tres meses, las dependencias del gobierno que manejan dinero público deben entregar un reporte sobre qué tanto están cumpliendo sus metas, usando los indicadores que miden su desempeño. También tienen que decir cuánto dinero han gastado y si ese gasto se parece o se aleja del presupuesto que tenían planeado al inicio o después de hacer cambios. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas y los tiempos que les pida la Secretaría encargada.
- Art. 52La Secretaría revisa que la información que le mandan las áreas encargadas de gastar el dinero sea correcta. Una vez que la checa, publica los reportes para que cualquier persona pueda verlos. Todo esto lo sube a un sitio web especial donde están disponibles para todos. En otras palabras, puedes consultar esos informes en internet sin necesidad de pedirlos.
- Art. 53Los programas que el gobierno federal financia, junto con los recursos que manda a estados y municipios, tienen que ser revisados para ver si funcionan bien. Para eso, usan indicadores de desempeño, que son como medidores de resultados. Esas evaluaciones las hacen expertos que no trabajan directamente en las áreas que gastan el dinero, así es más objetivo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución y pidiendo la información necesaria.
- Art. 54La Secretaría, junto con las áreas que manejan el dinero del gobierno, harán un plan anual para revisar cómo se gastaron los recursos de ese año. También van a definir las reglas y condiciones para hacer esa revisión, siempre siguiendo las normas generales ya establecidas para evaluar el gasto público.
- Art. 55Las oficinas del gobierno que manejan dinero público deben dar toda la información que se les pida en los documentos oficiales llamados "términos de referencia". Esa información es necesaria para que se pueda medir si el gasto público está funcionando bien o no. En pocas palabras, tienen la obligación de cooperar para revisar si se está haciendo un buen uso del presupuesto.
- Art. 56Las evaluaciones se hacen siguiendo las reglas del Programa Anual de Evaluaciones y los Lineamientos Generales de Evaluación, que son documentos oficiales creados por la Subsecretaría. Ahí se indican los requisitos para contratar a personas, empresas o escuelas externas que la Secretaría necesite, siempre cumpliendo las leyes de la Ciudad de México. Los evaluadores deben tener experiencia comprobada en el tema que van a revisar, y además ser independientes, imparciales y transparentes en su trabajo.
- Art. 57Las dependencias del gobierno que gastan dinero público y que sean evaluadas tienen que publicar los resultados de esas evaluaciones en su sitio de internet, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (de Hacienda). En esa publicación debe aparecer: quién fue el evaluador externo (la persona o empresa que hizo la evaluación), quiénes lo ayudaron, y qué área del gobierno le dio seguimiento. También debe decir cómo se contrató al evaluador, qué tipo de evaluación fue, cuáles eran sus objetivos, y hasta las bases de datos y cuestionarios que se usaron para el análisis. Además, tienen que incluir una nota con el método y las técnicas que se aplicaron, un resumen con los hallazgos y recomendaciones, y el costo total de la evaluación (con todo y de dónde salió el dinero).
- Art. 58Las oficinas del gobierno que manejan dinero público están obligadas a hacer caso a las recomendaciones que salen de los reportes y evaluaciones sobre su trabajo. Para cumplir con eso, deben seguir un procedimiento llamado "Mecanismo para Seguimiento a los Aspectos Susceptibles de Mejora", que es una guía creada por la Secretaría (que es como la jefatura). Básicamente, si les dicen que algo puede mejorar, tienen que demostrar que lo están arreglando paso a paso.
- Art. 59Las dependencias que manejan dinero público tienen que entregar un informe sobre cómo van las mejoras que prometieron hacer. Este informe se entrega a más tardar el último día hábil de septiembre. Luego, en marzo del año siguiente, deben entregar un reporte final de los resultados de esas mejoras. Todo esto es sobre los compromisos que hicieron para mejorar su trabajo, basados en evaluaciones anteriores.
- Art. 60La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a hacer un informe para ver cómo van las mejoras de los programas. Ese informe lo va a subir a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlo. O sea, tú puedes entrar a la página y checar cómo van esos avances sin necesidad de pedirle permiso a nadie. Así el gobierno se asegura de que la información esté al alcance de todos.
- Art. 61Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad, como dependencias, alcaldías y demás, tienen que armar su propuesta de presupuesto basándose en qué tanto cumplieron sus metas y en los resultados de las evaluaciones de su trabajo. La propuesta debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas, y también tiene que ir de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Ciudad, el Programa de Gobierno y otros planes oficiales. En pocas palabras, no pueden pedir dinero al azar; tienen que justificarlo con resultados y con lo que ya está planeado para la Ciudad.
- Art. 62La Secretaría (una oficina del gobierno) va a hacer un borrador de la Ley de Ingresos, que es básicamente un plan de cuánto dinero espera recibir la ciudad. Para armarlo, se basa en el Presupuesto de Ingresos que ya aprobaron (esto está explicado en el artículo 42 de la Ley). Después, ese borrador se lo entrega al Jefe de Gobierno con tiempo suficiente para que lo revise y decida si está bien. En pocas palabras, la Secretaría prepara la propuesta de ingresos y se la pasa al Jefe de Gobierno para que él la autorice.
- Art. 63La Secretaría es la que hace el proyecto de la Ley de Ingresos, pero siguiendo las reglas y lineamientos que le dé el Jefe de Gobierno. O sea, ella redacta la propuesta, pero el jefe es el que pone las bases de cómo se va a hacer.
- Art. 64Para hacer el presupuesto de ingresos del que habla este capítulo, la Secretaría (que es como la oficina de finanzas del gobierno) puede pedirles a todas las oficinas, delegaciones, alcaldías y empresas del gobierno cualquier información que necesite. No importa si son datos simples o muy detallados, ellos pueden solicitarlos para planear cuánto dinero entra. Es como cuando tú pides los recibos o comprobantes para hacer un presupuesto familiar.
- Art. 65Si trabajas en una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una alcaldía o una oficina que cobre algún servicio (por ejemplo, multas o derechos), tienes que entregar un cálculo a la Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar el 30 de septiembre. Ese cálculo es para estimar cuánto dinero piensas recaudar por esos cobros el próximo año, y se toma en cuenta para armar el Presupuesto de Ingresos de la ciudad. Además, debes explicar qué planes o procedimientos vas a poner en marcha para asegurarte de juntar esa cantidad que calculaste.
- Art. 66Para hacer el calendario de cuándo va a entrar dinero, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad (como alcaldías, dependencias y entidades) deben mandarle su plan a la Secretaría de Finanzas, en la forma y fecha que ella indique. Al hacer ese plan, deben seguir estas reglas: 1. Usar la meta de ingresos que ya aprobó el Congreso Local para los impuestos o cobros que manejan. 2. Tomar en cuenta cómo han entrado los ingresos en años anteriores, según la época del año. 3. Incluir el dinero que se recupere por fiscalización (revisiones para que paguen lo que deben). 4. También considerar ingresos extraordinarios (los que no son normales o previstos).
- Art. 67Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras instituciones públicas, tienen que mandarle un reporte cada mes a la Secretaría de Finanzas. Ese reporte debe detallar cuántos trámites hicieron y cuánto dinero juntaron por los conceptos que manejan, usando los formatos y fechas que la misma Secretaría les pida. También las autoridades independientes y los órganos de gobierno deben ayudar para que se pueda medir si se están cumpliendo las metas de ingresos de la Ciudad. Esto sirve para que el gobierno sepa si está recaudando lo planeado.
- Art. 68La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de las finanzas) tiene que juntar y armar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que es el plan de cuánto dinero gastará el gobierno el próximo año. Para hacerlo, usa como base las previsiones de ingresos, o sea, el cálculo de cuánto dinero se espera recibir. Así, primero se estima lo que va a entrar y luego se decide en qué se va a gastar.
- Art. 69El gobierno de la Ciudad de México establece las reglas para armar el borrador del presupuesto anual. Esas reglas las define una dependencia llamada la Secretaría (de Finanzas), por medio de otra área interna que es la Subsecretaría. Para hacer ese borrador, se debe tomar en cuenta cómo se organizan los programas, que estén alineados con el plan de desarrollo de la ciudad y con la Agenda 2030. También se deben medir los avances usando indicadores claros (como ver si se resolvió el problema que se buscaba atender) y revisar los gastos, los proyectos y los pagos previstos, sin olvidar las instrucciones específicas para cada tipo de gasto. Todo esto sirve para que quienes toman las decisiones puedan mejorar cómo se maneja el dinero y los resultados.
- Art. 70Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, alcaldías y órganos públicos, tienen la obligación de seguir las reglas que marca el artículo 69. Estas oficinas deben cumplir con los objetivos y metas que se quieran lograr, haciendo acciones específicas para alcanzarlos. Además, todo lo que hagan tiene que estar alineado con el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno y otros planes oficiales de la ciudad, tal como lo dice la Ley de Planeación.
- Art. 71Cuando el gobierno de la Ciudad de México prepara su presupuesto anual, tiene que considerar cómo ese dinero va a beneficiar por igual a mujeres, hombres, niños y niñas, y también respetar los derechos humanos de todas las personas. Esto no es solo decirlo, sino que deben incluir acciones reales para lograrlo, como parte de un plan más grande llamado el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. En pocas palabras: el presupuesto debe diseñarse pensando en las necesidades de todos, especialmente de los más vulnerables.
- Art. 72La Secretaría tiene que incluir, en la explicación que acompaña la propuesta de Presupuesto, una sección especial sobre la situación económica. Ahí debe analizar cómo le fue a la economía y cómo se espera que le vaya durante el año al que se refiere el presupuesto. Esto es para que el Congreso Local tenga información clave sobre la economía al momento de revisar y aprobar los gastos del gobierno. En pocas palabras, buscan que los diputados sepan si la economía está estable o no antes de decidir cómo usar el dinero.
- Art. 73La Secretaría (la oficina del gobierno encargada de las finanzas) va a avisar a las dependencias (oficinas del gobierno), alcaldías y otras entidades cuánto dinero van a recibir. Cuando les diga la cifra final, ellas tendrán que ajustar sus gastos para que todo cuadre. Es obligatorio que hagan esos cambios. Si no lo hacen, la Secretaría los hará por su cuenta y los incluirá en el presupuesto final.
- Art. 74La Secretaría tiene que avisar por medios electrónicos a todas las oficinas del gobierno, como alcaldías y otras dependencias, cuándo se aprueba un presupuesto en el Congreso. El objetivo es que esas oficinas manden la información de sus propios gastos basándose en la cantidad final que les haya dicho la Secretaría. Esto se hace para que todo sea más claro y confiable para todos.
- Art. 75El artículo 75 dice que la cantidad de dinero que la Ciudad de México pidió prestada y que fue aprobada servirá como límite para que el gobierno de la ciudad saque préstamos. Esos préstamos se usarán para pagar los gastos que ya están autorizados en el decreto de presupuesto. En otras palabras, el gobierno no puede pedir más dinero prestado de lo que ya se le autorizó.
- Art. 76El dinero que el gobierno pide prestado (deuda pública) solo se puede usar siguiendo las reglas de varias leyes y normas, como la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Deuda Pública, además de los lineamientos que ponga la Secretaría de Hacienda. Esto quiere decir que no se puede gastar a lo loco, sino que debe cumplir con lo que ya está establecido.
- Art. 77La Clave Presupuestaria es como un código secreto que el gobierno usa para organizar todo su dinero. Sirve para saber de dónde sale cada peso y en qué se gasta, por ejemplo, en escuelas, hospitales o seguridad. Este código lo crea una oficina especial, y cada parte de la clave tiene un significado: te dice qué área del gobierno gasta, para qué programa, de qué fondo viene el dinero y si se va a invertir en cosas como sueldos o materiales. En resumen, es la forma en que el gobierno lleva la contabilidad de todo lo que gasta durante el año.
- Art. 78La Clave Presupuestaria es como un número de identificación único que todas las dependencias del gobierno deben usar para manejar el dinero que les toca gastar. Es obligatorio que lo usen cada vez que hagan trámites relacionados con su presupuesto. La Secretaría (la que cuida el dinero) tiene que revisar que siempre se use la estructura correcta de ese número. En pocas palabras, nadie puede mover dinero del gobierno sin poner bien esa clave para poder rastrearlo.
- Art. 79Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y órganos desconcentrados, pueden hacer acuerdos entre ellas para manejar su gasto público, pero solo si eso ayuda a que cumplan mejor sus metas. Eso sí, no pueden saltarse las reglas que piden comprobantes y justificantes de cada gasto que hagan. En otras palabras, pueden cooperar para gastar mejor, pero siempre deben entregar los papeles que demuestren en qué se fue el dinero.
- Art. 80Este artículo dice que si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o área especial) logra juntar dinero por su cuenta, ese dinero se le asigna directamente a ella para que lo use en sus propias funciones, con preferencia para mejorar las instalaciones donde se generó ese ingreso. Para poder gastarlo, tienen que reportar cuánto juntaron a la Secretaría de Finanzas y solo pueden usar lo que efectivamente hayan recibido y validado, sin pasarse de ese monto aunque ya lo tengan presupuestado. La Subsecretaría puede negar cualquier gasto que quiera hacerse si no hay dinero disponible de lo que realmente se captó, y los registros de gasto deben hacerse en los plazos que ella indique.
- Art. 81Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y entidades, deben tener un control escrito de cuánto dinero han apartado para pagar contratos de cosas como rentas, servicios, obras o sueldos. También están obligadas a asegurarse de que los bienes o trabajos contratados sí se entreguen y a guardar los comprobantes de que los recibieron. Los encargados de hacer estos reportes de dinero comprometido son trabajadores de nivel alto que los jefes designen, y deben enviarlos a la Subsecretaría en el formato que ella pida. Solo quedan fuera de la fecha límite para apartar el presupuesto los casos donde se usen recursos extra que no estaban en el presupuesto original.
- Art. 81 BISLas oficinas del gobierno que manejan el dinero son las responsables de llevar el control de los gastos que se autorizan por varios años. Si una oficina pide cambios en esos gastos, pero lo hace sin dar razones claras o porque ellas mismas cometieron errores, no se les va a aceptar la modificación. Tampoco se toman como gastos de varios años aquellos proyectos que se pagan desde el principio con dinero de la Federación u otras fuentes, aunque se ejecuten hasta el año siguiente. Esto es porque ese dinero no afecta el presupuesto de futuros años. En esos casos, hay que seguir lo que digan los convenios y las reglas aplicables.
- Art. 82La Secretaría, cuando las dependencias o entidades del gobierno (como oficinas, alcaldías u organismos) lo pidan, puede dar luz verde para hacer los trámites de presupuesto y finanzas necesarios para cerrar el año. Esto sirve para registrar cómo se gastó el dinero público y qué se logró hasta el 31 de diciembre, buscando aprovechar todo el presupuesto autorizado y cualquier recurso extra que hayan juntado, como intereses o remanentes, siempre que se usen para lo que legalmente corresponde. También incluye dinero de créditos disponibles, pero deben seguir las reglas que aplican. En pocas palabras, es el permiso para cuadrar las cuentas al final del año.
- Art. 83La Subsecretaría es la encargada de manejar la lista de proyectos de inversión de la dependencia. Que un proyecto esté registrado en esa lista no significa que esté aprobado ni que la forma en que se va a realizar sea la correcta. Las oficinas del gobierno, como las alcaldías, pueden usar cualquier método para llevar a cabo sus programas, sin que el registro los valide o critique.
- Art. 84Este artículo habla de los tipos de proyectos que se pueden registrar en la Cartera, que es como una lista oficial de proyectos del gobierno. Hay tres formas de presentarlos: - **Programa de Adquisición**: Es cuando se compran cosas o servicios para resolver un problema de la gente, usando dinero del Capítulo 5000 (gastos como rentas, materiales o servicios). - **Proyecto de Inversión**: Son trabajos de mantenimiento, reparación o construcción de infraestructura (como calles, puentes o edificios), que usan dinero del Capítulo 6000 y ayudan a mejorar o alargar la vida de los bienes de la Ciudad de México. - **Proyectos Integrales**: Combinan ambos tipos de gasto (Capítulos 5000 y 6000) para hacer obras y también comprar equipo, con el fin de mantener, rehabilitar o construir infraestructura que beneficie a la ciudad. En pocas palabras, dependiendo de si solo compras cosas, solo haces obras o haces ambas, tu proyecto entra en una categoría diferente.
- Art. 85El artículo 85 dice que, cuando un proyecto se anota en la Cartera (que es como una lista oficial de proyectos), se junta información para planear bien, tomar decisiones a tiempo y usar los recursos de manera eficiente. Las dependencias del gobierno, como las Alcaldías, tienen la obligación de mantener esa información actualizada. Si algo cambia, deben pedirle a la Subsecretaría que modifique o cancele el registro del proyecto. Esto aplica cuando el costo del proyecto sube o baja más del 25%, cuando cambia de dónde sale el dinero, o cuando se ajustan sus metas, características técnicas o las Alcaldías donde se va a hacer.
- Art. 86Cuando alguien pide registrar un proyecto nuevo, o modificar o cancelar uno que ya está en la lista (a eso le llaman "Cartera"), la Subsecretaría revisa si todo está en orden. Si está bien, lo registra y ya puedes empezar. Si no está bien, te dicen por qué lo rechazaron. Importante: no puedes empezar a trabajar en el proyecto, hacer cambios o cancelarlo hasta que te avisen que sí fue aprobado.
- Art. 87La Secretaría puede pedirte más datos sobre tus proyectos en cualquier momento. También puede cancelar el registro de tu proyecto si lo cree necesario por razones de seguridad, economía o para beneficio de la sociedad.
- Art. 88La Secretaría les va a pedir a todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y empresas públicas, que le entreguen datos sobre cómo van sus proyectos. Esto es para que la Secretría pueda saber si los proyectos avanzan bien o si hay retrasos. En otras palabras, cada área del gobierno debe reportar cómo le está yendo con sus planes y obras. Así todos se aseguran de que el dinero y los trabajos se estén usando correctamente.
- Art. 89Este artículo dice que cualquier movimiento que hagas con el dinero del presupuesto, incluso si no hay dinero físico de por medio (como cuando anotas cargos o abonos en papeles), ya cuenta como un gasto o un cambio en el presupuesto que estaba aprobado. También aplica para los compromisos de pago, cuando entregas fondos, o cuando haces ajustes al presupuesto (las llamadas Adecuaciones Presupuestarias). En pocas palabras, cualquier cosa que toque el presupuesto autorizado ya lo está afectando, aunque no saques dinero en efectivo.
- Art. 90El artículo 90 dice que, si la Ciudad de México tiene que pagar algo que ya estaba presupuestado (el Decreto), pero ese dinero no es para ella sino para otra persona o institución, el pago lo hace la Secretaría o alguien autorizado por ella. Se tienen que seguir las reglas legales y lo que digan las autoridades, contratos o convenios que obliguen a la Ciudad a pagar. En otras palabras, la Ciudad solo paga cuando está obligada por ley o por un acuerdo, y siempre lo hace siguiendo los pasos correctos.
- Art. 91Este artículo habla de los descuentos que, por ley o por orden de un juez, se le hacen a los sueldos o pagos que reciben los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) o profesionistas. Esos descuentos, por ejemplo para pagar una deuda o una pensión, se los tiene que entregar la oficina de gobierno a la persona o empresa que debe recibir ese dinero. El plazo para hacer ese pago es el que marque la ley o la orden del juez, y si no dice nada, se debe pagar a más tardar 30 días después de que se hizo el descuento.
- Art. 92Si una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o dependencia) necesita abrir una cuenta de banco para manejar dinero público, debe pedir permiso por escrito a la Dirección General de Administración Financiera. La solicitud se tiene que entregar al menos 15 días hábiles antes de que se necesite la cuenta, explicando para qué se usará y dando por lo menos tres opciones de bancos con detalles como si requieren chequera, banca electrónica o las tasas de interés que ofrecen. La Dirección comparará las opciones y, en máximo 15 días hábiles, dirá con qué banco autoriza abrir la cuenta. Una vez autorizado, la oficina debe firmar el contrato con ese banco y enviar una copia certificada a la Dirección en menos de 10 días hábiles. Además, si la Dirección ve que una cuenta ya no es buena opción, puede ordenar cancelarla y decir con qué banco abrir una nueva, y lleva un registro de todos los permisos que da para supervisar que todo se haga correctamente.
- Art. 93La persona que está a cargo de la unidad que maneja el gasto, o los funcionarios de alto nivel que tengan permiso, son los únicos que pueden autorizar el pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas (que son solicitudes de pago ya verificadas). Pueden dar el visto bueno usando su firma digital o su firma de puño y letra, según lo que marque la ley. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas del Decreto y otras normas que correspondan.
- Art. 94Cada vez que una dependencia de gobierno pida dinero para pagar algo, debe comprobar con documentos originales que el gasto sí se hizo y que está bien justificado. Las oficinas que manejan el dinero tienen que revisar que esos papeles cumplan con todo lo que pide el SAT y las reglas internas. Además, son las responsables de archivar y cuidar esos documentos por si después los necesita la autoridad. En pocas palabras, es como cuando tú guardas tus facturas y recibos para cualquier aclaración, pero aquí es obligatorio y con papeles originales.
- Art. 95El artículo 95 dice que las cuentas por liquidar certificadas (es decir, los documentos que piden el pago de dinero del gobierno) solo pueden ser de dos tipos. El primero es el "normal", que son los pagos que las dependencias autorizan para gastos que ocurren durante el año. El segundo es el "pasivo", que son esos mismos documentos, pero para gastos que ya se hicieron, se registraron y no se pagaron antes del 31 de diciembre.
- Art. 96Las claves presupuestarias son como los números de cuenta que usa el gobierno para etiquetar su dinero. Este artículo dice que antes de gastar en algo, debe haber lana disponible en esas cuentas en el mes que se quiere usar. Las dependencias encargadas del gasto tienen que checar bien los montos y las fechas autorizadas, y no pueden pasarse de lo presupuestado. En corto, gastar solo si hay feria etiquetada y en el tiempo correcto.
- Art. 97La Secretaría, a través de la Subsecretaría, va a decidir qué otros requisitos deben cumplir las oficinas que manejan dinero público para procesar las "Cuentas por Liquidar Certificadas". Estas cuentas son como pagos pendientes que ya están autorizados. Todo esto se hará según las reglas generales que la misma Secretaría publique para controlar el presupuesto. En otras palabras, estas oficinas deberán seguir las instrucciones que den para tramitar esos pagos.
- Art. 98La Secretaría va a pagar las Cuentas por Liquidar Certificadas (que son como facturas ya registradas y aprobadas) que estén en el Sistema, y ese pago lo hará a través de la Dirección General de Administración Financiera. Es decir, el dinero sale de una oficina especial encargada de manejar los recursos financieros.
- Art. 99La Dirección General de Administración Financiera va a recibir las facturas o cuentas que ya estén validadas por el sistema para poder pagarlas. Ella armará un plan de pagos según el dinero que tenga disponible en ese momento. O sea, te pagan cuando haya lana, no antes.
- Art. 100La regla general es que cuando la Dirección General de Administración Financiera te pague por un trabajo o servicio, te depositará el dinero directamente en tu cuenta de cheques, no en tarjeta de débito, crédito, ahorro o inversión. Solo en casos muy especiales, cuando por alguna razón no sea posible hacer la transferencia, te podrán dar un cheque, pero eso solo lo autoriza el jefe del área o algún servidor público con permiso para hacerlo.
- Art. 101Cuando se tenga que pagar una deuda en moneda extranjera (como dólares), el documento llamado Cuenta por Liquidar Certificada debe decir el tipo de cambio estimado que se usó al momento de hacerlo. Para el pago, la Dirección General de Administración Financiera usará el tipo de cambio del día en que se haga la transferencia electrónica. Después, le avisará a la dependencia que pidió el gasto cuánto fue el tipo de cambio real y el monto pagado, para que ajusten cualquier diferencia que haya entre lo estimado y lo pagado.
- Art. 102Las Cuentas por Liquidar Certificadas son documentos para pagar cosas; cuando las pague la Dirección de Finanzas, deben tener la firma electrónica o escrita a mano de la persona autorizada que dio el visto bueno al pago. Esa persona tiene que ser la jefa o el jefe del área que gasta el dinero, o algún otro funcionario de alto nivel que tenga permiso. En cristiano: para que te paguen, el documento debe llevar la firma de quien aprobó el gasto.
- Art. 103Imagina que una dependencia del gobierno te debe dinero y ya te entregó un documento oficial (la “Cuenta por Liquidar Certificada”) que comprueba que te tienen que pagar. Si por alguna razón no te pagan, el área de finanzas del gobierno (Dirección General de Administración Financiera) tiene que avisarle por computadora al área que gastó el dinero (Unidad Responsable del Gasto) y explicarle por qué no se hizo el pago. Además, ese documento debe llevar la firma de un servidor público autorizado de finanzas, para que quede bien claro que es oficial. Todo esto es parte de cómo el gobierno ajusta su presupuesto cuando hay pagos pendientes.
- Art. 104Las oficinas del gobierno que se encargan de gastar dinero público solo pueden usar el monto exacto que les autorizaron en el presupuesto para cada una de sus tareas. La única excepción es si hacen cambios formales al presupuesto (llamados adecuaciones presupuestarias) y cumplen con todas las reglas que pide este capítulo de la ley. Si no hacen esos cambios, no pueden pasarse de lo que ya tenían aprobado.
- Art. 105Para pedir, registrar o que te autoricen cambios al presupuesto, todo el proceso se hace en el Sistema (una plataforma digital oficial). No hay papeleo físico ni tienes que ir a una oficina; todo se maneja por internet en ese sistema. Esto quiere decir que, si necesitas mover dinero de un gasto a otro, tu solicitud se revisa y autoriza ahí mismo. Es como hacer un trámite en línea desde tu computadora.
- Art. 106El artículo 106 dice que las áreas del gobierno que manejan dinero público pueden hacer cambios a su presupuesto según su propio análisis. Para esto, tienen que mover recursos entre distintas partidas (claves presupuestarias) usando solo tres tipos de movimientos: 1) reducir lo asignado, 2) aumentarlo o agregar más dinero, o 3) hacer ajustes que ordene el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 107El artículo 107 dice que el dinero que el Congreso Local le asigna a ciertos gastos importantes no se puede bajar, a menos que pase una de estas tres cosas: que ese dinero se mueva a otro gasto prioritario, que ya se hayan cumplido las metas de ese gasto, o que el total de dinero para gastos importantes no se reduzca. Es decir, no pueden recortar el presupuesto de una prioridad así nomás, solo si lo cambian a otra cosa importante, si ya terminaron lo que tenían que hacer, o si de todas formas el gasto total se mantiene igual.
- Art. 108El artículo habla de dos formas de hacer cambios al presupuesto. La primera es la **compensada**: esto significa mover dinero de un programa a otro o cambiar las metas del plan anual, pero siempre necesitas permiso de la Subsecretaría antes de hacerlo. La segunda es la **líquida**: cuando aumentas o reduces el presupuesto ya aprobado para un programa, o agregas uno nuevo, también con autorización previa. Si aumentas el dinero, debe ser para un propósito específico, y no puedes cambiar esa clave presupuestal después con una compensación, solo ajustar las fechas de gasto si la Subsecretaría lo permite. En pocas palabras, la compensada reacomoda recursos entre programas, y la líquida cambia el total del presupuesto.
- Art. 109Este artículo habla sobre cómo las áreas del gobierno que manejan dinero pueden hacer cambios a su presupuesto. Básicamente, hay tres formas de hacer esos cambios: Primero, pueden modificar al mismo tiempo el dinero que tienen autorizado y lo que planean lograr con él. Segundo, solo pueden cambiar la cantidad de dinero del presupuesto sin afectar sus metas. Y tercero, pueden ajustar únicamente los resultados o metas que se habían fijado, sin tocar el presupuesto.
- Art. 110Si alguna área del gobierno necesita aumentar o reducir el presupuesto de un programa, o cambiar las metas que prometió cumplir durante el año, debe pedir permiso a la Subsecretaría antes de hacer cualquier trámite. Para justificar los ajustes, debe explicar por qué los pide. Si es una reducción, tiene que decir qué acciones o metas se van a ver afectadas, por ejemplo, porque lograron ahorrar en compras o aplicar medidas de disciplina presupuestaria. Si es un aumento, deben explicar por qué necesitan más dinero y cómo van a subir las metas. Si solo quieren cambiar de qué partida gastan el dinero sin modificar el total del presupuesto ni las metas, igual deben justificarlo ante la Subsecretaría.
- Art. 111La Secretaría (la dependencia encargada) puede pedir más datos a las oficinas que gastan el dinero público, si lo cree necesario. Esto lo hace a través de la Subsecretaría, que es como su brazo derecho. Por ejemplo, si un área pidió presupuesto para un proyecto, la Secretaría puede solicitarle detalles extra para revisarlo. Esto es para asegurarse de que el dinero se use bien y no haya dudas.
- Art. 112El que maneja la lana en cada área del gobierno (o alguien con suficiente nivel) es el único que puede pedir que se registren los cambios al presupuesto. Para hacerlo, debe usar su firma electrónica o, si no, firmar a mano, tal como lo marca la ley. Nada de que un asistente lo haga por él.
- Art. 113La Secretaría, a través de la Subsecretaría, va a decidir qué otros requisitos deben cumplir las oficinas que manejan el dinero del gobierno para hacer cambios al presupuesto. Todo esto se hará siguiendo las reglas generales que ya se hayan publicado para gastar ese dinero. En resumen, no solo hay los requisitos básicos, sino que pueden pedirte más documentos o pasos, según lo que ellos determinen después.
- Art. 114Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y otras entidades, cuando reciban fianzas (que son como garantías económicas) en trámites o contratos, deben seguir las reglas de este capítulo. Esas reglas aplican para cosas como compras, rentas, servicios, obras públicas, permisos y proyectos largos o de inversión compartida, sin importar que otras leyes también hablen del tema. En pocas palabras, si el gobierno te pide una fianza para asegurar que cumplas, ellos tienen que manejar esa fianza según lo que dice aquí.
- Art. 115Cuando el gobierno (dependencias, alcaldías o empresas públicas) firma un contrato o hace algún trámite, puede pedir una fianza como garantía. Esa fianza solo puede ser emitida por una empresa de fianzas que esté autorizada oficialmente, según lo que marca la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Esto asegura que la empresa sí pueda responder si algo sale mal. En pocas palabras, no cualquier persona o negocio puede dar la fianza, solo las compañías que tengan permiso del gobierno para hacerlo.
- Art. 116Si estás participando en un proceso para un contrato con el gobierno, como una dependencia, alcaldía o entidad pública, y te piden una fianza (un tipo de garantía), esa fianza debe hacerse a nombre de la Secretaría, que es la dependencia principal. Esto aplica tanto para asegurar que participes correctamente en el proceso como para cumplir con lo que prometes en el contrato. En pocas palabras, el dinero o la garantía no se dan a cualquier oficina, sino directamente a la Secretaría correspondiente.
- Art. 117El artículo 117 dice que, cuando alguien da una fianza como garantía en un trámite legal, esa fianza siempre debe estar hecha a nombre de la Secretaría (una dependencia del gobierno). Si la fianza está a nombre de otra persona o institución, no la van a aceptar para nada. Básicamente, solo sirven las fianzas que tengan como beneficiaria a esa Secretaría. Es como cuando te piden un cheque, pero solo vale si está a nombre de quien te lo pide.
- Art. 118Si tienes que dar una fianza por una ley federal, lo que diga esa ley es lo que cuenta, aunque en la fianza pongas que la das a favor de la Secretaría. En otras palabras, primero debes cumplir con lo que dice la ley que te pide la fianza, y lo de la Secretaría es solo un detalle adicional. No te preocupes si la fianza menciona a la Secretaría, eso no cambia lo que ya está establecido en la ley.
- Art. 119El artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y entidades, tienen que revisar que las fianzas que entreguen las personas o empresas como garantía cumplan con ciertas reglas mínimas. Estas fianzas se usan en contratos o trámites para asegurar que se cumplan los compromisos. Además de seguir esas reglas básicas, también deben cumplir con lo que digan otras leyes especiales que apliquen al caso. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que las fianzas estén bien hechas y cumplan con todo lo que marca la ley.
- Art. 120El gobierno (dependencias, alcaldías y entidades) tiene que revisar, aceptar y cuidar las garantías que das, como un fiador, hasta que cumplas con lo que prometiste. También deben cambiar o cancelar esas garantías si es necesario. Además, tienen que checar si la póliza de garantía es auténtica preguntándole a la Procuraduría Fiscal, que debe responder en máximo 48 horas. Para eso, la Procuraduría le pedirá a las aseguradoras que cumplan con lo que dice la ley. Al final, las garantías se mandan a la Dirección General de Administración Financiera para los trámites legales que toquen.
- Art. 121Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras áreas, tienen que ponerse las pilas para juntar a tiempo los documentos que la Procuraduría Fiscal les pida. Esas oficinas deben enviar todo el expediente completo y rápido, especialmente cuando se trata de cobrar una fianza. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Código Fiscal actual. En pocas palabras, es una instrucción para que el gobierno no se tarde en mandar los papeles necesarios.
- Art. 122La Procuraduría Fiscal va a revisar los papeles que entregaste. Si falta algún documento, te lo van a notificar por escrito a la dependencia o entidad correspondiente, y te darán un plazo para enviarlo. Te advierten que, si no entregas lo que falta en ese tiempo, van a hacer como si nunca hubieras presentado tu solicitud, pero aún así podrás volver a intentarlo más tarde con todos los documentos completos. Además, si un servidor público no tiene los papeles necesarios para cobrar la fianza, le avisarán a la Secretaría de la Contraloría para que investigue si cometió una falta.
- Art. 123Este artículo explica los pasos que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir para cobrar una garantía (como una fianza) cuando alguien incumple un contrato. Básicamente, tienen hasta 50 días naturales después de notificar el incumplimiento para armar un expediente y enviarlo a la Procuraduría Fiscal, que es como el abogado del gobierno. Dependiendo del tipo de garantía (por ejemplo, para asegurar que una empresa participa en una licitación o para cubrir un adelanto de dinero), deben incluir documentos específicos, como el acta donde se falló a favor de alguien, la notificación del incumplimiento a la empresa que puso la fianza y a la aseguradora, y un desglose detallado de cuánto se debe cobrar. En concreto, cuando una empresa no cumple con lo prometido en una licitación, el gobierno tiene que juntar el acta del fallo, los avisos de que no cumplió, y la póliza original de la fianza para pedir que la aseguradora pague. Si se trata de un anticipo que se le dio a la empresa, además del contrato original, se necesita incluir cualquier convenio que se haya firmado y un comprobante de cómo se gastó el dinero adelantado.
- Art. 124Todas las fianzas que manden las oficinas del gobierno, como las secretarías, alcaldías u otras dependencias, a la Secretaría que las revisa, deben seguir un trámite especial que ya está marcado en otros dos artículos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Eso quiere decir que no pueden hacerlo a su antojo, sino que tienen que cumplir con reglas específicas para que todo esté en orden.
- Art. 125La Procuraduría Fiscal tiene que asegurarse de que el expediente esté completo y de que se le notifique personalmente a la empresa de fianzas para que pague lo que debe. Esto aplica cuando una fianza se dio a favor del gobierno federal, de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), de los estados o de los municipios, pero no cuando la fianza es para pagar impuestos federales de otra persona. La Secretaría de la Contraloría puede revisar en cualquier momento que se estén cumpliendo estas reglas. Además, los encargados de control interno en cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deben verificar que las fianzas se cobren como marca la ley.
- Art. 126Cuando la Procuraduría Fiscal verifique que ya se pagó lo que se debía en una fianza, le avisará a la dependencia o alcaldía correspondiente. Con eso, el proceso para hacer válida la fianza se da por terminado y guardan el expediente como un asunto completamente resuelto.
- Art. 127Las afianzadoras (empresas que garantizan un pago si alguien no cumple) deben depositar ese dinero en una cuenta bancaria especial que maneja la Dirección General de Administración Financiera, que es un área del gobierno encargada de las finanzas. Esa cuenta se abrió específicamente para recibir estos pagos. Después, el gobierno usará ese dinero según lo que corresponda en cada caso, por ejemplo para entregarlo a la persona que tenía derecho a recibirlo.
- Art. 128Para que una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una alcaldía o secretaría) cree o maneje un programa que dé apoyos o dinero a la gente, primero debe pedirle permiso al Consejo de Evaluación. Este Consejo publica cada año, en la Gaceta Oficial, las reglas para hacer esos programas. Cuando una oficina pide el permiso, el Consejo tiene 10 días hábiles para responder, y después la oficina puede dar su opinión en 5 días hábiles. Si hay cambios, el Consejo da una respuesta final en otros 10 días hábiles. Además, todos estos programas deben seguir la metodología que la Secretaría de Finanzas marca para el presupuesto, y el Consejo y la Secretaría deben coordinarse para que todo esté en orden.
- Art. 129Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y otras instituciones, tienen que pedir permiso al Consejo de Evaluación antes de hacer cualquier cambio en cómo funcionan los programas sociales, ya sea en su alcance o en sus modalidades. Si el cambio es muy grande, como modificar algo importante del programa, no se permite hacerlo; en ese caso, tienen que crear un programa completamente nuevo desde cero. Esto aplica a todas las entidades que manejan apoyos o beneficios para la gente. En pocas palabras, no puedes cambiarle lo esencial a un programa social sin empezar de nuevo con otro distinto.
- Art. 130Las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otras instituciones, tienen que juntar todos sus programas de ayudas y apoyos en un solo documento. Ese documento debe entregarse tanto en papel como en archivo digital. Ahí tienen que incluir todos los programas que quieran crear, cambiar o seguir operando. Y antes de empezar, necesitan que el Consejo de Evaluación les dé el visto bueno.
- Art. 131El Consejo de Evaluación revisa si hay programas del gobierno que estén dando el mismo apoyo o ayuda a la misma gente. Si encuentra que dos dependencias, alcaldías o entidades están dando el mismo subsidio duplicado, esas oficinas deben ponerse de acuerdo para que eso no pase. Además, los jefes de cada programa deben enterarse de la opinión del Consejo para que puedan corregirlo. En pocas palabras, se busca que no te den dos veces lo mismo por error.
- Art. 132El Consejo de Evaluación tiene que publicar las reglas para hacer los programas sociales en la Gaceta (el periódico oficial del gobierno) antes del 31 de octubre de cada año. Esto es como si les dieran un manual para que sepan cómo deben funcionar esos apoyos. Si no lo publican para esa fecha, estarían incumpliendo con lo que dice la ley. En pocas palabras, es una fecha límite que tienen para sacar la información.
- Art. 133Las oficinas del gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) pueden dar dinero o apoyos a los fideicomisos, pero solo si cumplen ciertas reglas. Primero, deben tener suficiente presupuesto para hacerlo. Segundo, el jefe o titular del área debe autorizarlo personalmente, sin delegar en nadie más. Tercero, si es una empresa del gobierno, su consejo directivo tiene que aprobarlo también. Y cuarto, deben registrar claramente en los documentos oficiales cuánto dinero dan, de dónde sale, por cuánto tiempo y con qué autorización. Si el fideicomiso es de particulares, además tienen que informarle a la Secretaría de la Contraloría el monto total y los beneficios, para que esa dependencia revise que todo esté en orden y pueda hacer observaciones si algo no cuadra.
- Art. 134Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y entidades) pueden dar apoyos o donativos a personas o empresas que no tengan fines políticos, siempre y cuando sea para ayudar a la comunidad o por interés público. Para hacerlo, deben usar el dinero que ya está destinado en su presupuesto para ese tipo de gastos. También tienen que anotar en unos documentos oficiales qué tipo de apoyo están dando, cuánto dinero es, de dónde sale, por cuánto tiempo y quién lo autorizó. Después, la Secretaría de la Contraloría revisará esos informes para asegurarse de que todo se hizo bien, y puede hacer observaciones si algo está mal. Por último, el Consejo de Evaluación también tiene la facultad de revisar cómo se usó ese gasto.
- Art. 135El artículo 135 dice que cuando pidas un subsidio (una ayuda económica del gobierno), tienes que especificar claramente cuál es el objetivo de tu proyecto, según lo que marque el decreto actual. También debes indicar las actividades para las que quieres ese beneficio fiscal (es decir, el descuento o apoyo en impuestos). Esto no significa que no tengas que cumplir con otros requisitos que también sean necesarios.
- Art. 136Si el gobierno de la Ciudad de México te da un descuento (subsidio) personal, debes seguirlo al pie de la letra. Primero, tienes que llevar el documento original que prueba que te lo dieron, sin rayones ni correcciones, a la ventanilla de cobro del Módulo Central. Segundo, debes presentar tus declaraciones de impuestos y aplicar el descuento solo por el monto y concepto que te autorizaron. Tercero, debes usar ese beneficio dentro del año fiscal en que te lo notificaron, o a más tardar 15 días hábiles después de que termine ese año. Si no cumples con todo esto, pierdes el descuento y te van a cobrar el impuesto completo, más los intereses y recargos que se hayan generado. Las oficinas de cobranza y fiscalización checarán periódicamente que los descuentos se estén aplicando bien, y si encuentran algún fallo, pueden auditarte.
- Art. 137Si el gobierno te da un subsidio (dinero para ayudarte con algo), ese dinero no te da derecho a pedir que te lo devuelvan o te compensen de ninguna otra forma. Tampoco importa si ya pagaste el impuesto o deuda al que se refería el subsidio, porque igual no te lo regresan. En pocas palabras, si aceptas el subsidio, ya no puedes reclamar nada más por ese concepto. Así que ni pienses en pedir que te lo cambien o te devuelvan lo que ya pagaste.
- Art. 138La Secretaría de la Contraloría se encarga de revisar y checar que el dinero del gobierno de la Ciudad de México se esté usando correctamente. Esto significa que vigila cómo se gasta el presupuesto en todas las dependencias del gobierno local, para asegurarse de que no haya fraudes o malos manejos. Además, da seguimiento a cada gasto para verificar que todo esté en orden desde el principio hasta el final. Básicamente, es como un "auditor" que supervisa que el dinero público se use bien y en lo que realmente se necesita.
- Art. 139La Secretaría va a revisar cómo se gasta el dinero, enfocándose en saber si se están cumpliendo las metas que se prometieron en el Plan de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México. Esta revisión busca que el dinero público sirva para algo útil (eso es el "valor público"), midiendo si se gasta con eficiencia, eficacia, calidad y honradez. Con los resultados de esa revisión, van a hacer mejoras para planear, programar, presupuestar y controlar mejor los recursos.
- Art. 140Las oficinas del gobierno que manejan el dinero (Unidades Responsables del Gasto) son las encargadas de anotar en sus libros cada movida de dinero que hacen, tal y como lo pide la Secretaría. Esas anotaciones tienen que mostrar en qué momento está cada paso del dinero, como por ejemplo: cuánto dinero se esperaba recibir (ingreso estimado), cuánto se modificó después, cuánto ya está listo para cobrar (devengado) y cuánto ya se juntó (recaudado). También deben registrar en qué va el gasto: si ya fue aprobado, si se cambió el plan, si se comprometió, si ya está listo para pagar, si ya se pagó o si ya se gastó. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 141Cada vez que el gobierno de la Ciudad de México pague algo o saque dinero, tiene que anotarlo en sus libros de cuentas. No hay excusa para no hacerlo, aunque sea un gasto pequeño. Eso sirve para que todo quede bien claro y se pueda revisar después. Así se evita que el dinero desaparezca sin que nadie se dé cuenta.
- Art. 142Las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otras instituciones, tienen la obligación de llevar libretas o sistemas especiales para cada programa o proyecto que manejen. Ahí deben anotar, de forma ordenada, cómo van avanzando tanto en dinero gastado como en las metas cumplidas. Esto sirve para que puedan revisar fácilmente si están usando bien el dinero público. En otras palabras, es como llevar un control detallado de tu presupuesto para saber si estás cumpliendo lo que prometiste.
- Art. 143La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) va a decir cómo deben llevar sus libros de cuentas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras áreas. Ellos deciden el formato y las reglas para que todo esté ordenado y se puedan sumar los gastos e ingresos de todas partes. Además, la Secretaría puede revisar cómo funcionan los sistemas de contabilidad y dar permiso para cambiarlos o hacerlos más simples.
- Art. 144Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías y empresas estatales, tienen que llevar registros extras para controlar los movimientos de cada cuenta de sus estados financieros. Estos registros sirven para que sepan exactamente cuánto dinero hay en cada parte de su presupuesto. Piensa en ellos como una "libreta de apuntes" donde anotan cada gasto o ingreso por separado. Así, pueden tener un mejor control y entender cómo van las finanzas en detalle. Básicamente, es llevar una contabilidad más ordenada y clara.
- Art. 145Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las secretarías, las alcaldías y otras entidades, deben llevar sus cuentas registrando los gastos e ingresos en el momento en que ocurren, no cuando pagan o cobran. Así pueden saber cuánto cuesta realmente cada cosa y planear mejor su presupuesto anual. Además, tienen que definir claramente qué objetivos quieren lograr, con qué metas y quién es el responsable de hacerlo. Esto ayuda a que el dinero público se use de manera más ordenada y se pueda revisar si se cumplió lo planeado.
- Art. 146Cada año, cuando empieza un nuevo periodo, la Secretaría y otras dependencias deben copiar en sus libros contables los saldos finales del año anterior. Es como si al inicio del año anotaras en tu libreta de gastos exactamente cuánto dinero te quedó del año pasado. Estos datos se ponen al principio de los libros principales y en los registros más detallados. Así se aseguran de que todo esté en orden y se pueda seguir llevando la cuenta de las finanzas públicas desde donde se quedaron.
- Art. 147La Secretaría va a llevar un control detallado de todo el dinero que maneja, ya sea que lo administren directamente las dependencias, órganos desconcentrados o alcaldías, o que esté guardado en la propia Secretaría. Para eso, va a usar cuentas específicas, como si fueran apartados distintos, donde anotará cada movimiento de esos fondos. Esto sirve para que quede claro cómo y dónde se usa el dinero público.
- Art. 148El artículo 148 dice que los registros contables del gobierno se dividen en cinco grupos principales. Primero, el Activo, que es todo lo que el gobierno tiene (como dinero, edificios o terrenos). Segundo, el Pasivo, que son las deudas u obligaciones que debe pagar. Tercero, la Hacienda Pública, que es el dinero o bienes propios del gobierno. Cuarto, los Ingresos y gastos públicos, o sea, lo que entra y sale de las arcas del gobierno. Por último, están las cuentas de Orden, que son anotaciones informativas, como recordatorios de cosas que no afectan el dinero real.
- Art. 149Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia, alcaldía o entidad) empiece a funcionar, debe usar la lista oficial de cuentas que tiene la ciudad y seguir todas las reglas relacionadas. Si después, por necesidades de su trabajo, necesita cambiar algunas cuentas más específicas (llamadas subcuentas de primer orden), tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría correspondiente, siguiendo el procedimiento que esa misma Secretaría indique.
- Art. 150Cada oficina del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) tiene la obligación de separar y ordenar sus propios datos internos de la forma que más les sirva. Esto lo hacen para poder tomar decisiones administrativas más acertadas y para vigilar cómo se están cumpliendo las acciones que tienen planeadas. Cada una lo hace según lo que necesite para su trabajo diario.
- Art. 151La Secretaría puede cambiar o aprobar la lista de cuentas en las subcuentas principales solo cuando se cree un nuevo sistema, haya necesidades especiales, se ajusten por cambios administrativos o técnicos, o se actualice la forma de llevar la contabilidad.
- Art. 152La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que va a manejar cómo se llevan los registros de ingresos y gastos del gobierno, como una contabilidad de casa pero a nivel federal. Puede usar computadoras y tecnología moderna para hacerlo, siempre y cuando lo permita la ley. En esa contabilidad se tienen que anotar todo lo que el gobierno tiene (activos), lo que debe (pasivos), su dinero y lo que gasta, junto con los programas y presupuestos autorizados. Para los órganos de gobierno y autónomos (como el INE o la CNDH), cada quien se encarga de su propia contabilidad por sí mismo.
- Art. 153La Secretaría está obligada a entregarle al Congreso Local todos los reportes sobre el dinero, las cuentas y los gastos que maneja, pero solo los que ya están señalados en la Ley. O sea, no es que le den cualquier información, sino solo la que la Ley ya tiene prevista. Así, el Congreso puede revisar cómo se está usando el presupuesto.
- Art. 154Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades, tienen la obligación de guardar sus libros, registros e información durante el tiempo que marquen las leyes. Esa información debe estar siempre disponible para que la Secretaría u otras autoridades la revisen cuando la necesiten. Cuando se trata de pagos que se hacen de forma centralizada (es decir, que una sola área coordina la compra de servicios o productos para varias oficinas), el grupo que organizó la compra debe conservar los documentos originales que comprueben esos gastos. Además, ese grupo tiene que asegurarse de que todas las oficinas involucradas puedan acceder a esa información fácilmente.
- Art. 155Todas las oficinas del gobierno, como las alcaldías y otras dependencias, tienen que llevar un registro detallado de todo lo que entra y sale de sus bodegas. Este control se hace con un sistema llamado "Inventarios Perpetuos", que va actualizando los datos en todo momento. Si alguna oficina quiere usar otro sistema, tiene que pedir permiso a la Secretaría correspondiente y explicarle bien por qué lo necesita. Además, para saber cuánto vale lo que tienen guardado, deben usar el método de "costos promedio", que consiste en sacar un precio medio de las cosas. En resumen, todo se trata de llevar una cuenta clara y al día de los productos y materiales que maneja el gobierno.
- Art. 156La Secretaría y las personas que la ayudan tienen que reportar cómo usan y cuidan el dinero, los bienes y los objetos de valor que manejan. Esa rendición de cuentas la hacen siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique de forma general. Para este asunto, tanto la Secretaría como sus colaboradores son considerados "cuentadantes", que es un término legal para decir que son responsables de explicar cómo administraron lo que se les encargó.
- Art. 157Este artículo dice que las personas encargadas de manejar dinero o bienes del gobierno (llamadas "cuentadantes") deben entregar un reporte con recibos y comprobantes de lo que hicieron el mes pasado. Si trabajan directamente para la Secretaría, tienen que entregarlo en el plazo que ella misma les fije. Los ayudantes que también manejen recursos tendrán el plazo que les dé su área administrativa, pero si no se los dicen, tendrán 10 días hábiles después del mes que están reportando.
- Art. 158Cuando cobras un impuesto o pago, el dinero debe anotarse al instante en los libros de la oficina que lo recibe. La única excepción es si se trata de bancos o instituciones de crédito autorizadas, porque ellos pueden registrar el dinero en los plazos que ya tienen permitidos por la ley. Estos bancos también deben llevar la contabilidad de lo que cobran, tal como lo indique la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, el dinero tiene que quedar asentado rápido, salvo para los bancos que tienen reglas especiales.
- Art. 159Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México y, en vez de pagar con efectivo, entrega algún bien como un terreno o un edificio, ese bien se registra en las cuentas de la Secretaría o de las dependencias correspondientes. Se le pone un valor estimado, ya sea según un avalúo (que es una tasación profesional de su precio) o el precio que ambas partes acordaron en el convenio de pago. Esto solo ocurre en casos especiales, no es algo común. El objetivo es llevar un control claro de lo que la ciudad recibe para saldar deudas.
- Art. 160El gobierno de la Ciudad de México debe anotar en sus cuentas las deudas que tenga (como pagos a proveedores o servicios), justo en el momento en que se compromete a pagarlas. Para hacerlo, usa los datos que le den las oficinas de gobierno o las alcaldías. Esto sirve para llevar un control claro de todo lo que debe.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia encargada) debe juntar cada tres meses los datos sobre cómo van los programas y el dinero del artículo 13, y enviarlos a la Comisión de Igualdad de Género del Congreso. Además, junto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y usando la información que le den las oficinas que gastan el presupuesto, tiene que mandar cada tres meses otro informe a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez. Ese informe habla de los mismos avances del artículo 13, pero en su parte B. En resumen, cada trimestre se reporta el progreso de dos áreas distintas a dos comisiones diferentes del Congreso.
- Art. 162Este artículo explica cómo se arma la información de los informes trimestrales. Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, alcaldías y otras entidades) tienen 8 días después de cada trimestre para mandar sus datos a la Secretaría y a la Secretaría de las Mujeres. Después, la Secretaría de las Mujeres tiene 20 días para revisar esa información y dar sugerencias sobre cómo usar el presupuesto para apoyar la igualdad de género y mejorar el programa contra la discriminación hacia las mujeres, y manda esas recomendaciones a la Secretaría. La Secretaría junta toda la información y las recomendaciones para hacer un informe final. Además, las oficinas deben informar si están siguiendo o no las recomendaciones que les hicieron.
- Art. 163La Secretaría de Finanzas junta toda la información para hacer la Cuenta Pública (el reporte anual de cómo se gastó el dinero) y los informes de cada tres meses. Las dependencias, como las Alcaldías y otras oficinas, son las responsables de que la información que entreguen sea correcta. Esa información debe ir firmada por el jefe o jefa del área y por la persona encargada de manejar los recursos, ya sea con firma electrónica o de puño y letra.
- Art. 164Las oficinas del gobierno que juntan gastos deben mandar los datos de los pagos que hicieron a la Secretaría de Hacienda, todo dentro de sus reportes normales. Esto sirve para que esa información se incluya en el informe que se entrega cada tres meses. En otras palabras, si eres una dependencia que maneja dinero de todos, tienes que reportar cómo lo gastaste para que lo revisen de manera periódica. Así se mantiene un control claro y ordenado de los recursos públicos.
- Art. 165Las oficinas del gobierno que manejen dinero prestado (deuda pública) deben enviar por escrito a la Secretaría de Hacienda cuánto gastaron y si cumplieron con lo prometido en los proyectos. Esto sirve para armar los reportes que el gobierno presenta cada tres meses y al final del año en la Cuenta Pública. La información la tienen que entregar tal como la Secretaría se las pida. Es como cuando le pides a un amigo que te explique en qué gastó el préstamo que le hiciste, pero aquí es entre dependencias del gobierno.
- Art. 166El informe de Cuenta Pública es un documento donde el gobierno explica en qué gastó el dinero público. Una vez que se entrega al Congreso del estado, ya no se puede cambiar ni corregir. Eso significa que lo que diga ese informe es lo que vale para siempre, sin posibilidad de ajustes posteriores. Así que el gobierno debe asegurarse de que todo esté bien antes de presentarlo.
- Art. 167La Secretaría va a hacer una guía que explique cómo se deben preparar los informes y se la va a compartir con todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y demás organismos. También va a decir a qué área de la Subsecretaría deben mandarse esos informes. Si hace falta, esa misma área puede pedir más explicaciones o información adicional para que todo quede claro.
- Art. 168Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y otras entidades) tienen que mandar su información por su cuenta, sin que alguien se las pida, siguiendo una guía específica. Deben hacerlo dentro de los 8 días siguientes a que termine cada trimestre. No necesitan esperar a que la Secretaría les avise; ellas solitas deben enviarla. Esto aplica para todos los datos que se piden en la guía del artículo anterior.
- Art. 169Este artículo define cuatro palabras clave que se usan al revisar cómo se gastó el dinero público. **Eficacia** es qué tanto se cumplieron las metas de los programas del gobierno. **Eficiencia** mide si lo que se logró (productos o servicios) salió barato o caro comparado con lo que se gastó. **Grado de Congruencia** compara lo que se planeó gastar con lo que realmente se gastó. Por último, **Cobertura** es el porcentaje de personas a las que se les planeó ayudar y a las que en realidad se ayudó.
- Art. 170El artículo 170 dice que la dependencia encargada de las finanzas (la Secretaría) puede hacer comentarios o pedir cambios a los informes que le mandan las oficinas del gobierno que gastan dinero, pero una vez que el informe trimestral se entrega al Congreso Local, ya no se puede modificar nada. Todas las oficinas de gobierno que gastan presupuesto deben publicar en sus páginas de internet los informes que le enviaron a la Secretaría para armar el informe trimestral. Estos informes deben incluir datos sobre los fideicomisos (fondos para un fin específico), como los cambios en su objetivo y los recursos disponibles, además de una lista detallada de en qué se gastó y si fue dinero para gastos diarios o inversiones. También tienen que reportar los subsidios y donativos que dieron a los fideicomisos, los avances en programas sociales indicando a cuánta gente beneficiaron y en qué colonias, cualquier cambio que hicieron a los programas aprobados explicando por qué, y el cumplimiento de metas con indicadores de rendimiento.
- Art. 171Si el gobierno detecta que no se está cumpliendo con lo planeado en el presupuesto, la Secretaría de Finanzas puede hacer cambios para corregirlo. Por ejemplo, puede modificar las reglas de cómo se gasta el dinero, ajustar las cifras del presupuesto, o usar esos datos para planear el presupuesto del próximo año. Todas esas medidas deben estar permitidas por la ley. Además, cada tres meses la Secretaría debe explicarle al Congreso local qué ajustes hizo al presupuesto y por qué fueron necesarios.
- Art. 172Las oficinas del gobierno (como dependencias, órganos desconcentrados y alcaldías) tienen que entregar cada mes y cada tres meses los datos sobre sus ingresos a la Subtesorería de Política Fiscal, tal como lo pide la Secretaría. La información deben enviarla en las fechas y con el formato que esa misma Subtesorería indique. Esto sirve para cumplir con lo que dicen otros artículos de la ley que hablan de reportar ingresos.
- Art. 173Este artículo dice que las dependencias del gobierno deben entregar dos documentos importantes: el flujo de efectivo (que muestra cómo entra y sale el dinero) y un reporte detallado de sus ingresos. Estos papeles se usan para armar la Cuenta Pública (un informe anual de gastos) y los informes que se presentan cada tres meses. Todo se manda a la Subtesorería de Política Fiscal, que es una oficina de la Secretaría de Hacienda. Los plazos y la forma de entregarlos los va a definir esa misma oficina.
- Art. 174La Secretaría puede pedir más información si cree que hace falta, aunque ya le hayan entregado algo. Esto aplica cuando varias oficinas del gobierno, como dependencias, alcaldías u otras áreas, ya dieron sus datos. Si la Secretaría lo ve necesario, te dirá que añadas lo que falte. Es como cuando pides un documento y luego te piden que aclares algo.
- Art. 175Si recibes dinero del gobierno (un subsidio o apoyo) gracias a un decreto, tienes que entregarle a la Secretaría un reporte detallado de cómo gastaste cada peso, junto con los comprobantes que lo justifiquen, y en las fechas y formatos que te pidan. Si no entregas esa información a tiempo, te pueden suspender los pagos que aún falten y hasta obligarte a devolver lo que ya te dieron. Cuando se trata de apoyos individuales que el Jefe de Gobierno autoriza y que se pagan en las cajas de la Secretaría, el área de la Tesorería que los maneja es la encargada de presentar esos reportes.
- Art. 176La Secretaría te va a avisar a las dependencias que coordinan cada sector qué información necesitan de ti, pero de manera agrupada o resumida. Para que todo quede claro, ella misma va a fijar las reglas y pasos a seguir. Esto es como cuando te piden un reporte y te dicen exactamente cómo debe ser y qué datos incluir.
- Art. 177Cada grupo de oficinas de gobierno tiene una dependencia encargada de juntar y revisar la información que sus oficinas más chiquitas le tienen que mandar a la Secretaría. Si la dependencia coordinadora encuentra que algo no cuadra o está mal, debe averiguar por qué pasó y qué consecuencias puede tener. Además, tiene que sugerir soluciones para arreglar el problema. En pocas palabras, esta oficina se encarga de que todo esté en orden y de proponer cómo corregir las fallas.
- Art. 178Las oficinas principales del gobierno (las "dependencias coordinadoras") le van a decir a las oficinas más chiquitas que están bajo su mando (las "entidades coordinadas") cómo y cada cuándo deben pasarles su información financiera. Esa información incluye cómo traen sus cuentas, su presupuesto y los resultados de su trabajo. Esto sirve para que la oficina principal pueda juntar todos los datos de su grupo y también para cualquier otro propósito que se necesite. En pocas palabras, las oficinas grandes le ponen reglas claras a las chiquitas para que entreguen sus números a tiempo y de forma ordenada.
- Art. 179Las oficinas que coordinan cada área del gobierno (como salud, educación, etc.) tienen que juntar y ordenar la información de dinero, gastos, presupuestos y resultados de todas las dependencias de su sector. Lo hacen tanto para usarla ellas mismas como para entregarla a la Secretaría (de Hacienda) cuando la pida. Básicamente, cada quien organiza sus números y reportes para que todo esté claro y al día.
- Art. 180Las oficinas del gobierno encargadas de un tema específico (por ejemplo, salud o educación) tienen que asegurarse de que la información que juntan de todas sus áreas y le pasan a la Secretaría esté completa y bien hecha, siguiendo las reglas y formatos que ya están definidos. Es como cuando juntas la tarea de todo el equipo y antes de entregarla revisas que esté correcta. Así la Secretaría recibe datos claros y ordenados para trabajar.
- Art. 181Todas las dependencias del gobierno tienen que darle al auditor externo (un contador especial que revisa las cuentas) la información que les pida para su revisión, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que correspondan los datos. Cuando entreguen documentos o permitan que el auditor los vea, deben cuidar la información que sea confidencial o secreta, según lo que digan las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.
- Art. 182La Secretaría puede checar la información que le mandan para armar la Cuenta Pública (el reporte de cómo se gastó el dinero público) y también puede pedir más datos si los necesita. Todas las dependencias del gobierno, como alcaldías y órganos, tienen que publicar en sus páginas de internet el informe que entregaron a la Secretaría. Si la Secretaría les permite hacer contratos de obras o compras que duren más de un año, deben reportar en la Cuenta Pública quién es el responsable, la fecha y el oficio de autorización, y una descripción del proyecto.