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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, cuando empieza un nuevo periodo, la Secretaría y otras dependencias deben copiar en sus libros contables los saldos finales del año anterior. Es como si al inicio del año anotaras en tu libreta de gastos exactamente cuánto dinero te quedó del año pasado. Estos datos se ponen al principio de los libros principales y en los registros más detallados. Así se aseguran de que todo esté en orden y se pueda seguir llevando la cuenta de las finanzas públicas desde donde se quedaron.

Texto oficial

Artículo 146.- La Secretaría y entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de las cuentas del estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.