Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como las secretarías, las alcaldías y otras entidades, deben llevar sus cuentas registrando los gastos e ingresos en el momento en que ocurren, no cuando pagan o cobran. Así pueden saber cuánto cuesta realmente cada cosa y planear mejor su presupuesto anual. Además, tienen que definir claramente qué objetivos quieren lograr, con qué metas y quién es el responsable de hacerlo. Esto ayuda a que el dinero público se use de manera más ordenada y se pueda revisar si se cumplió lo planeado.
Texto oficial
Artículo 145.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán la contabilidad en base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.